-6- g) la sede de COFAVIC no contó con custodia policial del 13 al 15 de agosto de 2004; h) “la falta de previsión y de coordinación con las beneficiarias de las medidas provisionales […] se ha vuelto a repetir con la expedición de la Resolución 474 […] de 27 de octubre de 2004, que ordena nuevamente el acuartelamiento general […] durante el lapso comprendido entre […] 31 de octubre de 2004 y hasta tanto el Consejo de Seguridad Ciudadana acuerde revocar est[a] medida”; i) respecto de la investigación de los hechos que originaron la emisión de las medidas, “la fiscal que fue asignada hace veintiún meses […] es la comisionada para iniciar una investigación que en la actualidad es de carácter preliminar en el Ministerio Público[,] sin que hasta la fecha se haya abierto una investigación judicial […] o se haya permitido a COFAVIC obtener copias de las actuaciones realizadas por el Despacho Fiscal comisionado”; y j) solicitaron a la Corte que ordene: la protección a la señora Liliana Ortega Mendoza sea desempeñada por funcionarios de la Policía Metropolitana y bajo el mando del Comisario Miguel Pinto Corona, a quienes se les debe asignar armamento, radio portátil, impermeables y cascos blindados; protección permanente a la sede de COFAVIC; tres chalecos antibalas para la protección individual de las beneficiarias; e instalación de un dispositivo especial de detección de metales en la puerta de ingreso, de una cámara de video dirigida hacia el acceso principal de dicha sede y de doble puerta de seguridad. 11. Las notas de 5 de noviembre de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a los representantes de las beneficiarias de las medidas y a la Comisión que informaran si las señoras Carmen Alicia Mendoza e Yris Medina Cova todavía se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana, o si, por el contrario, su vida e integridad personal ya no corrían riesgo. 12. El escrito de 19 de noviembre de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al escrito del Estado de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 8). Al respecto, la Comisión reiteró las manifestaciones realizadas por los representantes en su escrito de 31 de octubre de 2004 (supra Visto 10) e indicó que las beneficiarias de las medidas señalaron que la señora Carmen Alicia Mendoza, quien se desempeñó como asesora de prensa en COFAVIC, y la señora Yris Medina Cova se habían desincorporado de dicha organización. 13. El escrito de 24 de noviembre de 2004, mediante el cual la señora Liliana Ortega Mendoza y los representantes respondieron a la solicitud realizada mediante nota de 5 de noviembre de 2004 (supra Visto 11). En este escrito reiteraron que “la señora Yris Medina se encuentra actualmente dedicada a labores familiares, mientras que la señora Carmen Alicia Mendoza se encuentra realizando estudios en España” y concluyeron que, “[e]n consecuencia, en ambos casos, la situación que motivó la solicitud de las medidas provisionales ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ces[ó], ya que las mismas se solicita[ron] con ocasión del trabajo que en materia de derechos humanos venían realizando ambas personas en Cofavic, actividad ésta que han dejado de desempeñar por las razones antes expuestas”. Al respecto, presentaron como anexo los siguientes documentos:

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