contrario, según se alega, el contexto o patrón se verificaría con otros elementos probatorios que podrían dar cuenta de una situación general dentro de la cual se podría subsumir cada uno de los casos que fue acumulado36. En consecuencia, en el caso concreto, la acumulación no produce el efecto de determinar la existencia de un contexto como lo sugiere el Estado. Por lo tanto, no se presentaría una vulneración al derecho de defensa del Estado puesto que ese contexto podría ser susceptible de ser alegado con los mismos medios probatorios aún si los casos hubiesen sido presentados ante este Tribunal de forma desglosada. Debido a ello, frente a una ausencia de afectación al derecho de defensa del Estado ante la Corte, no procede excluir los alegatos de hecho y de derecho relacionados con el contexto. Por las mismas razones, tampoco procede escindir los casos que fueron acumulados en el Informe de Fondo. B. Alegados hechos nuevos presentados por los representantes B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 47. El Estado manifestó que los representantes de las víctimas incluyeron en el escrito de solicitudes y argumentos, hechos nuevos que no formaban parte de la plataforma fáctica planteada por la Comisión en el respectivo Informe de Fondo, por lo que solicitó a la Corte que fueran excluidos del análisis del caso, sin que por ello se entendiera que se estaba intentando evitar el examen de fondo de los hechos, es decir, que este alegato no fuera considerado como una excepción previa. En concreto, el Estado considera “hechos nuevos” los siguientes: i) situación de ejecuciones extrajudiciales durante la década de 1990 en Colombia37; ii) referencia a la doctrina del enemigo interno38; iii) contexto en el departamento de Arauca39; iv) información sobre personas que presuntamente realizaron la detención y La Comisión mencionó informes previos emitidos por esa misma entidad, informes de distintas agencias de Naciones Unidas o, de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Cfr. inter alia, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995. Este documento de Naciones Unidas es referenciado por la Comisión en su Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 16); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, Capítulo VII. El Derecho a la Vida, 14 de octubre de 1993 (expediente de fondo, folio 15); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo VI. Violencia y la violación al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, OEA/Sr.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999 (expediente de fondo, folio 15), y Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, Situación en Colombia. Reporte intermedio, noviembre de 2012 (expediente de fondo, folio 17). 36 El Estado sostuvo que en su escrito de solicitudes la representación de las presuntas víctimas desarrolla un capítulo sobre el alegado ‘modus operandi de falsos positivos y que se dedica a demostrar un contexto general de ejecuciones extrajudiciales en el que, los campesinos, obreros, sindicalistas, líderes comunitarios, periodistas, defensores de derechos humanos y trabajadores sociales se vieron gravemente afectados. Agregó que este marco desborda la plataforma fijada por la Comisión y, por lo tanto, solicita que únicamente tenga en cuenta los hechos de este capítulo que estén relacionados directamente con el alegado “modus operandi de ‘falsos positivos’”. Del mismo modo solicitó que se desestimen los hechos planteados los párrafos de ese capítulo que se refieren a un marco cronológico diferente al establecido por la Comisión. 37 El Estado indicó que la “categoría de enemigo interno” no se aplicaba ni se relaciona con los hechos del presente caso y que además los hechos incluidos están por fuera del marco fáctico y temporal establecido por la Comisión, por lo que solicitó que se excluya este capítulo del análisis de los hechos. 38 Indicó que la totalidad de este subcapítulo sea excluido del marco fáctico, debido a que: i) presenta un marco general completamente ajeno al caso, en la media en que se refiere a presuntas violaciones a los derechos humanos, que incluyen actos de reclutamiento forzado, violencia sexual y desaparición forzada; ii) se pronuncia frente a supuestos actos de estigmatización a líderes sociales, sindicalistas y defensores de derechos humanos; iii) incluye actuaciones de grupos al margen de la ley y otros actores del conflicto armado, las cuales no guardan relación con lo ocurrido a las víctimas directas del presente trámite internacional; y iv) aborda hechos que ocurrieron con posterioridad a los que hoy ocupan la atención del Tribunal. Este capítulo, en consecuencia, no presenta relación con el caso y, por tanto, excede la plataforma fáctica establecida por la Comisión. 39 -18-

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