Presidente ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de treinta y un (31) presuntas víctimas, tres (3) peritos propuestos por los representantes, la Comisión y el Estado, un (1) testigo y un (1) declarante a título informativo11. 10. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 19 de noviembre de 2017, el Estado presentó sus alegatos finales escritos así como sus anexos. Asimismo, el 20 de noviembre de 2017, el representante Horacio Perdomo Parada y la Comisión presentaron sus escritos de alegatos finales escritos y de observaciones finales escritas. Por otra parte, CCAJAR y Humanidad Vigente presentaron su escrito de alegatos finales el día 21 de noviembre de 2017. Mediante nota de Secretaría de 30 de noviembre de 2017, se informó que el plazo improrrogable para que presentaran los alegatos finales escritos había vencido el 20 de noviembre de 2017, por lo que ese escrito había sido remitido de forma extemporánea. Dado el retraso en la presentación del referido escrito, la Corte determina, con fundamento en el artículo 40.1 de su Reglamento, que el mismo es inadmisible por ser extemporáneo. 11. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 19 de noviembre de 2018. III. COMPETENCIA 12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 13. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en su escrito de contestación por: a) la violación a los derechos a la vida y a la honra y dignidad contenidos en los artículos 4 y 11 de la Convención en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; b) la violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad contenidos en los artículos 4, 5, 7 y 11 de la Convención en perjuicio de Elio Gelves Carrillo; c) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal contenidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge; d) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales, protección judicial y honra y dignidad contenidos en los artículos 5, 8, 11 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; e) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Elio Gelves Carrillo; f) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Cfr. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017. Mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, ratificada por Resolución del pleno de la Corte de 13 de octubre de 2017, el Presidente de la Corte rechazó una solicitud de sustitución del declarante a título informativo presentado por el Estado. Por otra parte, en la Resolución de 5 de octubre, el Presidente decidió aceptar el cambio de modalidad de la declaración de Stella Leonor Sánchez Gil, declarante a título informativo presentada por el Estado. 11 -7-

Select target paragraph3