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para que brinde la atención necesaria, y se reubique, cuando sea procedente, a quienes
padecen de enfermedades infecto-contagiosas para brindarles la atención médica, y en su
caso, evitar el contagio entre los detenidos, y b) brindar a los internos la cantidad y calidad
suficientes, alimentos, vestimentas y productos de higiene.
3.
Requerir al Estado que adopte, seguidamente y sin dilación, las siguientes medidas: a)
reducir sustancialmente el hacinamiento en la Penitenciaría de Araraquara, garantizando
condiciones dignas de detención; b) separar a las personas privadas de libertad por
categorías, a conforme los estándares internacionales sobre la materia, y c) posibilitar la visita
de los familiares de los reclusos.
4.
Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana, dentro de los 30 días
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una lista actualizada de todos
los internos de la Penitenciaria de Araraquara y, además, indique con precisión: a) datos
relativos a la identidad del interno, y b) fecha del ingreso, el eventual traslado y liberación,
así como los movimientos que se produzcan en la población penitenciaria, con la finalidad
de identificar a las personas beneficiarias de las presentes medidas.
5.
Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la notificación del informe
del Estado.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de catorce días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
9.
Convocar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas a una audiencia pública
durante el próximo Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana.
11.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.
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