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Jiménez y sus familiares: Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra
Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana
Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres
Naranjo, Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa
Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María
Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa
Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya, y María Eugenia Guisao González.
2.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 4 de junio de 2019, presente un informe
sobre las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad
personal de María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez y de cada uno
de los familiares, así como la demás información solicitada, en los términos del
Considerando 13.
3.
Requerir a las representantes de las personas beneficiarias en las medidas
provisionales de referencia, que en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la
recepción del informe estatal, presenten sus observaciones al mismo, y se refieran a cada
una de las personas beneficiarias, conforme a lo solicitado en el Considerando 13 de la
presente Resolución.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de
seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 13 de la presente
Resolución.
5.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas
provisionales y de participación a las personas beneficiarias de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, las mantenga informadas
sobre los avances en la ejecución de éstas.
6.
Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto
resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas
provisionales adoptadas y requerir a las representantes de las personas beneficiarias y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro
de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación
de dichos informes estatales.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución al Estado de Colombia, a las representantes de las personas beneficiarias de las
presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.