6 Jiménez y sus familiares: Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya, y María Eugenia Guisao González. 2. Requerir al Estado que, a más tardar, el 4 de junio de 2019, presente un informe sobre las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez y de cada uno de los familiares, así como la demás información solicitada, en los términos del Considerando 13. 3. Requerir a las representantes de las personas beneficiarias en las medidas provisionales de referencia, que en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones al mismo, y se refieran a cada una de las personas beneficiarias, conforme a lo solicitado en el Considerando 13 de la presente Resolución. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 13 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y de participación a las personas beneficiarias de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, las mantenga informadas sobre los avances en la ejecución de éstas. 6. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas y requerir a las representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a las representantes de las personas beneficiarias de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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