5
información militar y la problemática de acceso a la misma de familiares de víctimas de
derechos humanos durante el conflicto armado guatemalteco, y, por otra parte, al
alegado contexto de política de contrainsurgencia en Guatemala y las violaciones de
derechos humanos que supuestamente se cometieron contra líderes estudiantiles y
sindicales en dicho país (supra Considerando 8).
11.
En virtud de lo anterior, no se admiten los peritajes del señor Vela Castañeda y
de la señora Lenci, propuestos por la Comisión Interamericana.
B. Declaración de la señora Velia Muralles Bautista y la solicitud de la
Comisión para formular preguntas
12.
Los representantes propusieron a la señora Muralles Bautista como perita para
el presente caso, quien declararía sobre “los hallazgos dentro del Archivo Histórico de
la Policía Nacional, en relación a la desaparición forzada de Edgar Fernando García”. La
presentación de su hoja de vida fue extemporánea, por lo que no procede la admisión
de dicho documento.
13.
Esta Presidencia observa que, si bien la señora Muralles Bautista fue propuesta
como perita, del objeto de su declaración se deriva que se referirá a hechos y
circunstancias que le constan con respecto a los hallazgos relativos a la desaparición
forzada de la presunta víctima del caso que se desprenden del Archivo Histórico de la
Policía Nacional, por lo que su declaración corresponde a la de un testigo y no a la de
un perito. En consecuencia, esta Presidencia considera que es oportuno recibir la
declaración de la señora Muralles Bautista en calidad de testigo y determinará el
objeto de su testimonio y la forma en que será recibido en la parte resolutiva de la
presente decisión (infra punto resolutivo 5).
14.
La Comisión Interamericana solicitó la posibilidad de interrogar a la señora
Muralles Bautista, ofrecida por los representantes, dado que “su peritaje versará sobre
cuestiones de interés público interamericano”.
15.
Al respecto, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento
actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la
Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los
declarantes ofrecidos por las demás partes5.
16.
En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene
la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes,
confirmadas ciertas condiciones. Sin embargo, de la norma reglamentaria no se
desprende que los testigos propuestos por el Estado o los representantes puedan ser
interrogados por la Comisión.
17.
Al haberse establecido que la señora Muralles Bautista comparecerá en calidad
de testigo y no de perita, no corresponde admitir la solicitud de la Comisión
Interamericana respecto a la posibilidad de realizar preguntas.
5
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Castillo González y
otros Vs. Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de
enero de 2012, Considerando vigésimo primero.