-14-
Bárbara Zamora, el Estado indicó que, luego de habérsele notificado, ella no interpuso en
tiempo y forma el recurso de inconformidad respecto de dicha decisión y los representantes
alegan que esa decisión nunca le fue notificada. En el caso de la señora Pilar Noriega García,
el Estado manifestó que en ambas averiguaciones ella se encontraba relacionada como
testigo, por lo que dicha decisión no le fue notificada como querellante ni denunciante.
Además, no se desprende del expediente que hayan sido identificados y/o sancionados los
responsables de los hechos que dieron origen a las presentes medidas.
14.
Que la señora Bárbara Zamora manifestó que ha “seguido recibiendo amenazas
telefónicas en varias ocasiones más y si no h[a] denunciado los hechos ante estas
autoridades se debe precisamente a que no h[a] encontrado respuesta positiva ni apoyo de
las mismas para investigar” (supra Visto 14).
15.
Que, como medida de protección, el Estado tiene el deber de investigar los hechos
que motivan la adopción de medidas provisionales. No obstante, para hacer efectiva la
investigación como medida de protección, los beneficiarios tienen el deber de informar a las
autoridades estatales competentes acerca de nuevos hechos o situaciones que hayan puesto
o puedan poner en peligro su vida e integridad.
*
16.
Que de la información aportada, en particular de los resultados de las investigaciones
realizadas hasta el momento, así como de las manifestaciones de los beneficiarios y de sus
representantes, de la Comisión y del Estado, no surgen elementos que permitan al Tribunal
inferir que haya cesado la situación fáctica que llevó a ordenar las presentes medidas
provisionales. En consecuencia, resulta pertinente ordenar al Estado que mantenga la
vigencia de las presentes medidas provisionales e instar a los beneficiarios o sus
representantes y al Estado a dialogar, tal como lo han hecho en reiteradas oportunidades,
para que de común acuerdo se determine la protección requerida.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la
integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero
Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa,
Luisa Amanda Rivero Espinosa, María Katherina Rivero Espinosa, Eusebio Ochoa López e
Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael,
Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.
2.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios o sus representantes en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents