-4-
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
valora los esfuerzos realizados por el Estado, en especial, la provisión de la
información sobre la protección acordada a la señora Pilar Noriega García, y la
continuidad de las medidas de protección a favor de los familiares de la señora
Digna Ochoa y Plácido;
nota con preocupación que la señora Bárbara Zamora López habría informado que
el horario de la protección que se brinda es irregular;
no se da el mismo grado de actividad respecto de algunos procesos y le preocupa la
finalización de varios de ellos, así como la falta de información sobre las incidencias
procesales al respecto;
una investigación eficiente y eficaz es el instrumento ideal para asegurar la
identificación y erradicación del riesgo de daño irreparable;
la información suministrada por el Estado no permite a la Corte una apreciación
global y clara sobre el resultado de las medidas de investigación;
no se han esclarecido los hechos y no se ha identificado a su o sus responsables,
por lo que no puede concluirse entonces que se haya erradicado el riesgo que fue
acreditado en su oportunidad por la Corte;
se ha dado una ruptura en el proceso de concertación con los beneficiarios al
modificar unilateralmente las medidas adoptadas respecto del señor Leonel Rivero
Rodríguez y de la señora Bárbara Zamora López;
consta que la familia Ochoa y Plácido ha tenido participación activa en el
desenvolvimiento de las medidas protección, lo que no consta respecto de las
señoras Noriega García y Zamora López; y
lo ordenado en la Resolución de 29 de junio de 2005 respecto del señor Leonel
Rivero y sus familiares exige un cumplimiento inmediato y urgente.
8.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
(en adelante “los representantes”) de 21 de julio de 2005 y 22 de septiembre de 2005,
mediante los cuales presentaron sus observaciones a los referidos informes del Estado
(supra Visto 7). Manifestaron, inter alia, que:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
con excepción de la falta de acuerdo en la implementación de las medidas de
seguridad para los familiares del señor Rivero Rodríguez, las demás medidas
respecto de los demás beneficiarios se han implementado de manera regular;
confirman la información aportada por el Estado respecto de la protección que
han tenido las señoras Noriega García y Zamora López, pero hacen algunas
aclaraciones respecto de la forma de implementación de la protección brindada a
esta última;
falta información sobre el estado que guardan las investigaciones de las
amenazas supuestamente sufridas por la señora Noriega García;
el Estado ha realizado diversas diligencias para esclarecer los hechos que
motivaron el inicio de la indagatoria de la averiguación previa respecto del señor
Leonel Rivero Rodríguez respecto de las amenazas supuestamente recibidas en
marzo de 2005 y dicho beneficiario ha comparecido en dos ocasiones para
ampliar su declaración;
en casos en los que la investigación de los hechos se relaciona con medidas de
protección, el Estado no puede excusarse en una causal de prescripción para no
continuar con la investigación de los mismos;
el Estado debe informar de manera detallada sobre las diligencias que ha
realizado para investigar los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales, y los hechos que han ocasionado que peligre la vida y/o integridad
física de varias de las personas beneficiarias;
es nula la disposición del Estado para esclarecer los hechos denunciados;
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