179. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la
integridad personal, tanto física, psíquica como moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece,
de manera más específica, la prohibición absoluta de someter a alguien a torturas o a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de
libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Cualquier
violación del artículo 5.2 de la Convención Americana acarreará necesariamente la violación
del artículo 5.1 de la misma 208.
180. Este Tribunal ha establecido que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes se encuentran estrictamente prohibidos por el derecho internacional de los
derechos humanos 209. Dicha prohibición es absoluta e inderogable, aún en las circunstancias
más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera
otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de
garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades
públicas 210.
181. Asimismo, esta Corte ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y
psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura
hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas
físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona
(duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán
ser analizados en cada situación concreta 211. Es decir, las características personales de una
supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas
en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales
características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo, y por ende,
incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos
tratamientos 212.
182. Para la Corte es evidente que durante los traslados, las personas privadas de libertad
se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y están más expuestas a eventuales
violaciones de derechos humanos. Al respecto, al referirse a las condiciones carcelarias y
traslados, el Comité Europeo contra la Tortura ha establecido que en algunas circunstancias,
la separación de las personas privadas de libertad de sus familias de manera injustificada
puede equivaler a un trato inhumano o degradante (supra párr. 116).
183. En el presente acápite la Corte analizará el alegato de las presuntas víctimas de que al
momento de darse los traslados y durante el cumplimiento de la pena, habrían sido golpeados
y maltratados. El Estado no presentó alegatos o prueba al respecto.
184. De la prueba aportada al expediente, la Corte verifica que los señores López 213 y
González 214 han declarado durante el proceso interamericano en el sentido de que fueron
208
Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No.
180, párr. 129, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 177.
209
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 95, y
Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 178.
210
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004.
Serie C No. 119, párr. 100, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 178.
211
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, párrs. 57 y 58, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, párr. 78.
212
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127, y Caso Valenzuela
Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C, No. 386, párr.
182.
213
Declaración del señor Néstor Rolando López durante la audiencia pública el 12 de marzo de 2019.
214
Declaración rendida ante fedatario público el 25 de febrero de 2019 por el señor Miguel Ángel González (expediente
de prueba, folios 1480 a 1482): “En todo ese tiempo sufría todo tipo de malos tratos, agravios, falta de comida, de
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