Cualquier otra persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la Comisión Constitucional de Asuntos Judiciales sus nominaciones. Las personas e instituciones a que se refiere esta disposición remitirán al Congreso Nacional la lista de los nominados en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de estas reformas a la Constitución. Los candidatos así nominados deberán reunir los requisitos exigidos por el Artículo 128 de la Constitución, reformado. Se constituirá una Comisión Calificadora conformada por tres legisladores designados por el Presidente del Congreso Nacional y por tres representantes de la sociedad civil escogidos por las entidades nominadoras, quienes designarán un séptimo miembro no legislador, quien la presidirá. La Comisión calificará a aquellas candidaturas que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 128 de la Constitución, reformado, y además que reúnan las condiciones de probidad, idoneidad, experiencia y capacidad. Para ello, una vez que reciba la lista de postulantes, dispondrá la publicación de la misma por una sola vez, de modo de permitir que personas naturales o jurídicas puedan en forma documentada y reservada, presentar objeciones a la calificación de cualquier postulante. En el término de diez días contados a partir de la fecha de la mencionada publicación, remitirá su informe a conocimiento del Congreso Nacional, el cual designará a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: a) Veinticuatro de entre los presentados por los doce colegios nominadores y calificados por la Comisión; y, b) Siete de entre los presentados por cualquier otra persona u organización de la sociedad civil, calificados por la Comisión, bajo los mismos requisitos exigidos para los demás postulantes. Si alguna de las personas o entidades nominadoras no presentare dentro del plazo establecido en esta disposición transitoria las candidaturas, el Congreso Nacional designará a los magistrados seleccionándolos de entre el resto de los nominados. Los magistrados así designados se posesionarán ante el Presidente del Congreso Nacional. El Tribunal Supremo Electoral convocará en el plazo de tres días contados a partir de la publicación de estas reformas en el Registro Oficial, a los colegios nominadores integrados por la Federación Nacional de Abogados del Ecuador; las Asociaciones de Derechos Humanos; los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas y los miembros del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), la Asociación Nacional de Directores de Periódicos, la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión y la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión; los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo y la Federación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales; las centrales sindicales, organizaciones campesinas y los maestros y educadores organizados en la UNE y FENAPUPE; las organizaciones de los pueblos indios y afro-ecuatorianos del Ecuador; el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, las Cámaras de la Producción y Artesanía, que conformarán las listas de los nominados para la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 3

Select target paragraph3