dicha acción y los requisitos para su interposición. La Comisión Interamericana considera excesivos los requisitos de reunir las firmas de 1000 ciudadanos que ejercieran o el de obtener un dictamen favorable del Defensor del Pueblo. A la fecha de los hechos, el trámite ante el Defensor del Pueblo carecía de reglamentación, por lo cual no cuenta con un procedimiento ni plazos específicos. Por otra parte, el Estado tampoco ha presentado información respecto de la eficacia del recurso de inconstitucionalidad en otros casos de peticiones individuales, por lo que no ha suministrado información alguna que permita sustentar su idoneidad y eficacia para solucionar el presente asunto ante la jurisdicción interna. La CIDH considera además fundado y no controvertido el argumento de los peticionarios sobre la falta de eficacia que hubiera tenido en la práctica cualquier acción ante el propio Tribunal Constitucional, pues dicho órgano que ya se había adelantado a determinar en una resolución su posición sobre la improcedencia de acciones contra la resolución del Congreso por la que habían sido cesados Hugo Quintana Coello y los demás magistrados. En suma, la acción de inconstitucionalidad no era un recurso interno que los peticionarios tuvieran que agotar antes de pedir la intervención de la Comisión Interamericana. 30. Por otra parte, se ha visto que el Estado sustenta que los peticionarios debían agotar el recurso contencioso-administrativo, que procede contra reglamentos, actos y resoluciones administrativas que vulneren un derecho o interés directo del demandante, o que lesionen derechos particulares, siempre que hubieran sido adoptadas como consecuencia de alguna disposición general y que con ella se infringiera la ley en la cual se originan tales derechos. La Comisión considera fundado el argumento de la falta de eficacia de la vía contencioso administrativa, porque en última instancia tendría que haber sido resuelta por la Corte Suprema compuesta por quienes reemplazaron a las presuntas víctimas. En consecuencia, los peticionarios tampoco tenían el deber de interponer o agotar en forma previa el recurso contencioso-administrativo antes de acudir al sistema interamericano. 31. Con relación al de amparo, la CIDH observa que la resolución emitida por el nuevo Tribunal Constitucional impedía la interposición de tal recurso contra cualquier resolución del Congreso: Establecer que para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, entre ellas la 25-160 (...) por supuesta violación de la Constitución, en el fondo o en la forma, la única acción que cabe es la acción de inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal Constitucional (..) y que cualquier recurso de amparo que se presentara en los Juzgados del País relacionado con la referida resolución, los jueces deben rechazarla de plano e inadmitirla, pues en caso contrario se estaría despachando una causa contra la ley expresa, que acarrearía las acciones judiciales correspondientes9. (énfasis agregado) 32. La Comisión Interamericana considera que el Estado ecuatoriano no suministró a los peticionarios un recurso sencillo y efectivo para cuestionar las resoluciones del Congreso que consideran violatorias de sus derechos humanos. Resulta aplicable al presente asunto la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. 2. Plazo para presentar la petición 33. Toda vez que se ha aplicado una de las excepciones previstas en el artículo 46.2, el requisito contemplado en el artículo 46.1.b no es aplicable al asunto. La petición fue presentada en diciembre de 2004, luego de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el único recurso que se podría interponer contra la resolución parlamentaria que destituyó a los peticionarios. La Comisión Interamericana considera que la petición fue interpuesta dentro de un plazo razonable, en los términos del artículo 32 de su Reglamento. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 9 Resolución del Tribunal Constitucional adoptada en la sesión de 2 de diciembre de 2004. 8

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