dicha acción y los requisitos para su interposición. La Comisión Interamericana considera
excesivos los requisitos de reunir las firmas de 1000 ciudadanos que ejercieran o el de obtener
un dictamen favorable del Defensor del Pueblo. A la fecha de los hechos, el trámite ante el
Defensor del Pueblo carecía de reglamentación, por lo cual no cuenta con un procedimiento ni
plazos específicos. Por otra parte, el Estado tampoco ha presentado información respecto de la
eficacia del recurso de inconstitucionalidad en otros casos de peticiones individuales, por lo que
no ha suministrado información alguna que permita sustentar su idoneidad y eficacia para
solucionar el presente asunto ante la jurisdicción interna. La CIDH considera además fundado y
no controvertido el argumento de los peticionarios sobre la falta de eficacia que hubiera tenido
en la práctica cualquier acción ante el propio Tribunal Constitucional, pues dicho órgano que ya
se había adelantado a determinar en una resolución su posición sobre la improcedencia de
acciones contra la resolución del Congreso por la que habían sido cesados Hugo Quintana
Coello y los demás magistrados. En suma, la acción de inconstitucionalidad no era un recurso
interno que los peticionarios tuvieran que agotar antes de pedir la intervención de la Comisión
Interamericana.
30. Por otra parte, se ha visto que el Estado sustenta que los peticionarios debían agotar el
recurso contencioso-administrativo, que procede contra reglamentos, actos y resoluciones
administrativas que vulneren un derecho o interés directo del demandante, o que lesionen
derechos particulares, siempre que hubieran sido adoptadas como consecuencia de alguna
disposición general y que con ella se infringiera la ley en la cual se originan tales derechos. La
Comisión considera fundado el argumento de la falta de eficacia de la vía contencioso
administrativa, porque en última instancia tendría que haber sido resuelta por la Corte
Suprema compuesta por quienes reemplazaron a las presuntas víctimas. En consecuencia, los
peticionarios tampoco tenían el deber de interponer o agotar en forma previa el recurso
contencioso-administrativo antes de acudir al sistema interamericano.
31. Con relación al de amparo, la CIDH observa que la resolución emitida por el nuevo Tribunal
Constitucional impedía la interposición de tal recurso contra cualquier resolución del Congreso:
Establecer que para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, entre
ellas la 25-160 (...) por supuesta violación de la Constitución, en el fondo o en la forma,
la única acción que cabe es la acción de inconstitucionalidad que debe proponerse ante el
Tribunal Constitucional (..) y que cualquier recurso de amparo que se presentara en los
Juzgados del País relacionado con la referida resolución, los jueces deben rechazarla de
plano e inadmitirla, pues en caso contrario se estaría despachando una causa contra la
ley expresa, que acarrearía las acciones judiciales correspondientes9. (énfasis agregado)
32. La Comisión Interamericana considera que el Estado ecuatoriano no suministró a los
peticionarios un recurso sencillo y efectivo para cuestionar las resoluciones del Congreso que
consideran violatorias de sus derechos humanos. Resulta aplicable al presente asunto la
excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la
Convención Americana.
2.
Plazo para presentar la petición
33. Toda vez que se ha aplicado una de las excepciones previstas en el artículo 46.2, el
requisito contemplado en el artículo 46.1.b no es aplicable al asunto. La petición fue
presentada en diciembre de 2004, luego de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre
el único recurso que se podría interponer contra la resolución parlamentaria que destituyó a los
peticionarios. La Comisión Interamericana considera que la petición fue interpuesta dentro de
un plazo razonable, en los términos del artículo 32 de su Reglamento.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
9 Resolución del Tribunal Constitucional adoptada en la sesión de 2 de diciembre de 2004.
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