interpuso una medida cautelar innominada en resguardo de los efectos suspensivos de las apelaciones interpuestas, por lo que el Tribunal de alzada incautó el expediente 55. 60. El 8 de diciembre de 2003, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada legal de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, resolviendo anular el acto de la Fiscalía Tercera porque el 19 de octubre de 2001 había presentado acusación contra un solo imputado: Julio César Zumeta Peña y omitió pronunciarse contra los demás imputados, lo cual ocasionó la nulidad de todos los actos subsiguientes 56. 61. El 2 de junio de 2005, los Fiscales Octavo y Trigésimo Octavo del Ministerio Publico, ambos del Área Metropolitana de Caracas, imputaron a Grover Castellón, Marlene Mujica, Manuel Alfredo Alvarado y Alexis Manuel Lamus, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas 57. 62. El 21 de septiembre de 2006 los Fiscales Octavo y Trigésimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas solicitaron el sobreseimiento de la causa: contra Julio César Zumeta Peña y Alexis Manuel Lamus, por considerar que operó la prescripción; y respecto a Manuel Alfredo Alvarado, Grover Castellón Céspedes y Marlene Mujica de Yépez, porque no se les puede atribuir hecho punible 58. 63. El 6 marzo de 2008 el Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Caracas fijó la audiencia oral para el 7 de abril de 2008, la cual no se realizó por falta de notificación a uno de los imputados y a la apoderada legal de la víctima. Al respecto la peticionaria señala que la alegada imposibilidad de notificarla en razón de difícil acceso al domicilio es extraña, ya que su domicilio queda a nueve cuadras de la sede del tribunal y a una cuadra de una estación de metro 59. El 28 de abril de 2008 el Juzgado fijó la audiencia para el 21 de mayo de 2008, que tampoco fue notificada al imputado Grover Castellón y a la apoderada de la víctima por las mismas razones antes enunciadas. A la audiencia compareció el abogado de la imputada Marlene Mujica de Yépez señalando que había sido asaltada y que fue intervenida quirúrgicamente por una lesión de bala en una pierna. El Juez ordenó librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado de Lara para que practique evaluación a Marlene Mujica Rodríguez y una vez que conste en autos el resultados fijaría nueva fecha de audiencia. 64. El 1 de junio de 2009 el Juez acordó librar nuevo oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado de Lara para que practique una nueva evaluación a Marlene Mujica Rodríguez porque la audiencia estaba paralizada hasta tener conocimiento del estado de salud de la ciudadana 60. 65. El 4 de junio de 2010 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Caracas decidió sobreseer a Julio Cesar Zumeta Peña y Alexis Manuel Lamus y a Grover Castellón Céspedes, Manuel Alvarado y Marlene Mujica de Yépez. Consideró que en relación con los dos primeros, aplicaba el artículo 318 ordinal 3 del COPP (extinción de la acción penal); y respecto a los demás, consideró que actuaron con diligencia ya que la víctima no tuvo problema con la anestesia y no existían elementos para encuadrar su conducta en el tipo penal imputado. Contra la decisión la peticionaria interpuso un recurso de apelación. El 22 de noviembre de 2010 la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones señaló que el fallo apelado no cumplió con el requisito de motivación de la sentencia porque señaló de forma somera la procedencia del sobreseimiento de la causa aplicando la prescripción penal con base en una operación aritmética y estimando que la causa del proceso no se podía imputar a otros médicos. Además, consideró que hizo afirmaciones. Por todo lo anterior, declaró la nulidad absoluta de la decisión 61. Anexo 36: Medida Cautelar Innominada. Anexo D3 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005. Anexo 37. Resolución. Anexo E2 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005. 57 Escrito de la peticionaria recibido el 24 de septiembre de 2009. 58 Anexo 38. Solicitud de sobreseimiento de la causa. Anexo B del escrito de la peticionaria recibido el 14 de diciembre de 2006. 59 Escrito de la peticionaria recibido el 24 de septiembre de 2009. 60 Escrito de la peticionaria recibido el 24 de septiembre de 2009. 61 Anexo 39: Resolución. Anexo B del escrito de la peticionaria recibido el 18 de marzo de 2013. 55 56 12

Select target paragraph3