llamó al urólogo doctor Antoun Banna Yanji “quién procedió a la colocación de catéteres en ambos
uréteres, se concluye la intervención y la paciente pasa a terapia intensiva” 16.
26. Balbina Francisca Rodríguez Pacheco luego de la tercera intervención quirúrgica estuvo en la UCI
hasta el 19 de agosto, día que fue trasladada a una habitación normal.
1.4. Tercer acto alegado de mala praxis médica
27. Aproximadamente a las 3.30 pm de ese día 19 el doctor Alexis Manuel Lamus, especialista en
urología, que no había intervenido en la colocación de los catéteres uretrales, los retiró. Con ello la orina
de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco comenzó a salir por sus heridas y por los drenes que tenía
colocados en el abdomen 17.
1.5. Cuarta intervención quirúrgica
28. El 20 de agosto de 1998 la señora Balbina Rodríguez fue sometida a una cuarta intervención
quirúrgica. Le colocaron nuevos catéteres, revistiéndolos con el tejido dañado que quedaba de los
uréteres, con el objeto de que regeneraran con el tiempo. Sin embargo, la señora Rodríguez Pacheco
presentó una complicación con el catéter y en virtud de ello, el doctor Antoun Banna Yanji informó a la
paciente, quien se encontraba consiente en ese momento y a su cónyuge sobre lo acontecido y le sugirió
realizar una nueva intervención. El 28 de agosto de 1998 egresó de la Clínica y el 15 de septiembre de
1998 se le practicó un cambio de catéter doble J derecho 18.
1.6. Quinta intervención quirúrgica
29. En razón de que la regeneración del tejido dañado no se produjo, después de seis meses, en una
clínica privada de Caracas le realizaron a Balbina Francisca Rodríguez Pacheco una quinta intervención
quirúrgica donde le practican una aplasia y con tejido de la vejiga le reconstruyeron los uréteres, cerraron
la fistula que consiguen en un riñón y le sujetaron la vejiga 19.
2. Secuelas
30. Según la parte peticionaria, como resultado de los tres actos de mala praxis -dos realizadas el 13 de
agosto por el doctor Julio César Zumeta y una realizada el 19 de agosto por el doctor Alexis Manuel
Lamus-, Balbina Francisca Rodríguez Pacheco permaneció casi un año completamente inválida, en una
silla de ruedas, con sondas vesicales, durante seis meses con un catéter en cada riñón y con uso de
pañales, y por más de dos años desfigurada por elefantitis en el hemicuerpo izquierdo. Si bien logró
caminar quedó con secuelas gravísimas, tanto físicas como psicológicas, que limitan su capacidad laboral
para siempre 20.
31. En la Medicatura Forense Barquisimeto del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara le
practicaron tres reconocimientos médico legal, en las siguientes fechas: 4 de febrero de 1999; 19 de
marzo de 1999 y 21 de mayo de 1999. El primero de ellos señala que egresó de la Clínica La Concepción
el 28 de agosto de 1998 con una secuela “como complicación del cuadro crítico superado como es un fístula
Anexo 7. Acta de entrevista a Antonio Circelli Rinaudo de fecha 5 de marzo de 1999, ante la Delegación del Estado Lara del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Consta en sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio
8). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
17 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 5).
18 Anexo 3: Denuncia interpuesta por Balbina Francisca Rodríguez Pacheco el 18 de enero de 1999, ante la Delegación del Estado
Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Consta en sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas
(folio 4). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
19 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 5).
20 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 6).
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