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26.
La comunicación de la Comisión de 1 de agosto de 2000 en la que estableció
que la autorización solicitada por el Estado (supra 25) “no [podía] ser aceptada
porque ya se enc[ontraban] individualizados los familiares de María del Carmen
Santana y lo que correspond[ía era] proceder a dar cumplimiento a la Sentencia en
cuanto al pago de la indemnización”.
27.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 21 de agosto de 2000 mediante la
cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte Interamericana, solicitó
información al Estado en relación con “las razones por las cuales no ha[bía]
procedido al pago de la indemnización […]” a los familiares más próximos de María
del Carmen Santana.
28.
El escrito de Colombia de 2 de octubre de 2000 en el que se refirió a la
indemnización para los familiares de María del Carmen Santana y manifestó que
jurídicamente no era procedente el pago a la señora Ana Vitelma Ortiz (presunta
madre en ese momento), en virtud de que en el Registro Civil de Nacimiento y en la
Partida de Bautismo que había presentado, existían contradicciones en cuanto a los
abuelos de la señora Santana.
29.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de noviembre de 2000
en las que manifestó su preocupación por la falta de investigación en relación con la
muerte de las víctimas, la falta de gestiones para localizar los restos de las mismas y
el retraso en el pago de la indemnización correspondiente a los familiares de la
señora Santana. La Comisión concluyó que el Estado no había dado cumplimiento a
la sentencia de la Corte y solicitó al Tribunal que ordenara a Colombia “1. Informar
sobre los avances en la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables[;]
2. […] informar sobre las gestiones destinadas a localizar los restos de las víctimas y
entregarlos a sus familiares[; y] 3. Indemnizar al familiar más próximo de María del
Carmen Santana […]”.
30.
La información presentada por el Estado el 28 de diciembre de 2000 en el
sentido de que existía un acuerdo con los representantes de las víctimas y sus
familiares de que la indemnización correspondiente se le entregaría a su presunta
madre toda vez que hasta la fecha no se había apersonado ninguna otra persona a
hacer el reclamo; los documentos presentados permitían deducir el parentesco, y la
señora Ortiz haría una declaración jurada diciendo “[q]ue la señora María del Carmen
Santana fue detenida y desaparecida por agentes del Estado[;][…][q]ue la señora
Ortiz no ha[bía] recibido pago alguno[; y] que la desaparecida no tenía descendencia
[…]”.
31.
La confirmación de 12 de julio de 2001 por parte de la Comisión del pago
realizado a la señora Ortiz y el alegato de que en este sentido, permanecía pendiente
el pago de los intereses acumulados. Asimismo, la reiteración por parte de la
Comisión Interamericana de la necesidad de que el Estado cumpliera con la
investigación, sanción de los responsables y localización de los restos de las víctimas.
32.
La Resolución sobre el cumplimiento de sentencia dictada por la Corte
Interamericana el 4 de diciembre de 2001, mediante la cual resolvió:
1.
Que el Estado de Colombia debe indicar a la Corte, dentro de un plazo
de 30 días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, las
razones por las cuales el certificado de depósito a término correspondiente al
pago de las sumas debidas a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid