pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, y en resoluciones posteriores
se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 3).
A. Publicación de la Sentencia y su resumen oficial
2.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las
representantes de las víctimas5, este Tribunal constata que el Estado publicó el resumen
oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia6, así como la
Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los
Derechos Humanos y Asuntos Internacionales al menos por el período de un año7.
3.
En lo que respecta a la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en un
diario de amplia circulación nacional […] en un tamaño de letra legible y adecuado”, el
Estado efectuó una publicación en el diario “El Tiempo” 8 y solicitó a la Corte que declare
su cumplimiento. Sin embargo, las representantes de las víctimas consideran que el
Estado debe realizar “una nueva publicación” debido a que sostienen que “no [se efectuó
en] un tamaño de letra legible”, y “fu[e realizada] en la sección de [C]iencias[, … lo que
impidió] visibilizar su importancia”. Por su parte, la Comisión consideró importante que
“sea valorado lo indicado por los representantes, y de ser el caso, concertada una nueva
publicación”. El Estado se refirió a tales objeciones9, aportó un ejemplar original de la
publicación y reiteró la solicitud de que la Corte declare el cumplimiento de la medida.
Las representantes reiteraron la solicitud de que no se declare el cumplimiento de la
medida10.
4.
Este Tribunal recuerda que los fines de la medida de publicación y difusión de la
Sentencia consisten en “permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares” y “evitar
la repetición de violaciones a los derechos humanos como las del presente caso, dando
a conocer a las autoridades estatales y a los miembros de la sociedad los hechos
violatorios ocurridos”11. Para alcanzar adecuadamente tales fines, el cumplimiento
5
Las representantes expresaron que las publicaciones en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de la
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales se realizaron satisfactoriamente.
6
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial Edición No. 50.859
de 6 de febrero de 2019, págs. 46 y 47 (anexo al informe estatal 27 de agosto de 2019).
7
Cfr. Copia de la captura de imagen donde se encuentra disponible la Sentencia en el sitio web oficial
de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (anexo al informe estatal
de 29 de diciembre de 2020). En su informe de 27 agosto de 2019, el Estado comunicó que el texto íntegro
de la Sentencia se podía consultar en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
y Asuntos Internacionales: https://derechoshumanos.gov.co/. En su informe de 2 de diciembre de 2020, el
Estado explicó que la publicación se encontraba disponible “desde mayo de 2019”, -fecha que no fue
controvertida por los representantes ni la Comisión-. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al
menos por el período de un año, el cual se cumplió en mayo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado
mantiene tal publicación actualmente en el siguiente enlace: https://derechoshumanos.gov.co/AreasTrabajo/Documents/2019-Sentencia-Omeara-y-otros-Colombia.pdf (visitado por última vez el 12 de mayo de
2022).
8
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Tiempo” de 5 de
diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2021), y ejemplar original de la publicación
(anexo al informe estatal de 17 de marzo de 2022).
9
El Estado “reiter[ó] l[a] solicit[ud …] de declarar el cumplimiento total de la [medida]”. Además, refirió
que, un día antes de la publicación, se notificó a las representantes “para que transmitieran la información de
manera oportuna a sus representados”, y que “durante las múltiples reuniones sostenidas con las víctimas y/o
sus representantes, en las cuales se abordaron diversos temas, incluid[a …] esta medida[, …] nunca se precisó
un requisito adicional para la publicación, y mucho menos una sección en especial”.
10
Los representantes insistieron en sus observaciones relativas al tamaño de la letra y la sección del
periódico en la que se efectuó la publicación, y argumentaron que “la llamada [de notificación] que les hizo el
Estado […] no fue de concertación, […] sino que tuvo un carácter exclusivamente informativo”, indicando que
“la publicación se haría al día siguiente, sin compartir información alguna sobre la sección en donde se
publicaría o el tamaño de letra de esta”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 13 de enero de
2021.
11
Ver inter alia. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre
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