POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a:
a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto dispositivo
vigésimo de la Sentencia), y
b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto del reintegro de costas
y gastos a favor de los representantes de las víctimas (punto dispositivo vigésimo
de la Sentencia).
2.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación
y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo décimo
octavo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia
en el Diario Oficial de la República de Colombia, así como la Sentencia de manera íntegra
en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos
Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen
oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra
legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida
diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas
lógicas de investigación, respecto: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara
Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido
a Héctor Álvarez Sánchez (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);
b) iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna,
la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel
Guillermo Omeara Miraval (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el
tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa
manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea
necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en
la Sentencia (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia);
d) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado” (punto dispositivo décimo
octavo de la Sentencia), y
e) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
dispositivo décimo noveno de la Sentencia).
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