como el responsable de la Masacre27. La representación cuestionó las acciones de investigación
realizadas. El 8 de septiembre de 2021 la Policía Nacional presentó a los hermanos A.C.L. e I.C.L.
como autores intelectuales y materiales de la Masacre. Lo anterior, pese a que ambos son hermanos de una
de las mujeres víctimas de violencia sexual28.
17.
Al momento del otorgamiento de las medidas cautelares, la Comisión valoró que la
representación ha alegado hechos de especial seriedad ocurridos a lo largo del tiempo, por lo menos desde
el 2013, y de manera reciente a finales del 2021, los cuales dan cuenta de una situación de violencia que se
mantendría en el tiempo. Entre los hechos alegados que grafican la seriedad de la situación que vivirían los
pobladores de las tres comunidades mayangna que han sido identificadas, la Comisión resaltó eventos
concretos y alegatos presentados por la representación. Se reportó que en agosto de 2021 “colonos”
armados agredieron y asesinaron con violencia a miskitus y mayangnas, incluidos mujeres y niños, en una
zona de uso común a ambos pueblos, y cerca de la comunidad de Musawas. Una de las sobrevivientes de la
Comunidad de Suniwas indicó que fue víctima de abuso sexual por parte de los “colonos” y fue obligada a
ver el asesinato de su esposo29.
IV. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
A.
Información aportada por la parte solicitante
18.
Los solicitantes presentaron solicitud a favor de las siguientes personas: D.R.Z., de 54
años; D.A.B.A., de 39 años; A.C.L., de 49 años; e I.C.L., de 52 años. Los propuestos beneficiarios son miembros
del pueblo indígena Mayangna. Alega que ellos fueron condenados ilegalmente por la Masacre de
Kiwakumbaih ocurrida el 23 de agosto de 2021 en el Territorio Sauni As, ubicado en la Reserva de la
Biosfera de Bosawás, de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) de Nicaragua. El señor I.C.L.
sería un sindico comunal que habría luchado por la defensa de las tierras indígenas y el señor A.C.L. habría
sido maestro de la escuela de Suniwás y juez comunal de la comunidad. Ambos propuestos beneficiarios de
apellidos C.L. habrían jugado un papel destacado enfrentándose a los colonos que invadirían las tierras
comunales. Los señores D.A.B.A. y D.R.Z. habrían sido miembros activos de la iglesia Morava, el señor
D.A.B.A. en la comunidad de Kibusna y el señor D.R.Z. en la comunidad de Saubí.
19.
Según la solicitud, el Estado habría implementado una política de colonización interna
sobre las Regiones Autónomas de la Costa Caribe por medio del impulso de la inmigración de no
indígenas, que traen consigo el avance de la frontera agrícola y ganadería extensiva, la política
extractivita con empresas forestales y mineras, lo que causaría la degradación del medioambiente
de los territorios indígenas Miskitu y Mayangna, a los que le fue sobrepuesta la Reserva de la
Biosfera de Bosawás, reconocida por la UNESCO. En dicho contexto, se habría aprobado la Ley de
Régimen de Propiedad Comunal (Ley No. 445) que estableció el procedimiento administrativo
para titular territorios indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, los cuales fueron titulados
principalmente entre 2006 y 2010. La última etapa de titulación (etapa de saneamiento,
consistente en determinar los derechos de terceros o “colonos” dentro de los territorios) no habría
sido iniciada y el Estado habría tolerado la invasión ilegal en tierras indígenas.
20.
La omisión del Estado de implementar la etapa de saneamiento en los territorios
indígenas y la imposición de cohabitación de las autoridades a las comunidades indígenas habría
socavado la autodeterminación de estos pueblos y generado los ataques armados desde finales de
2015 contra los pueblos indígenas en la región. Las tierras indígenas habrían sido invadidas por
bandas criminales conformadas por no indígenas, específicamente exmilitares desmovilizados del
Ejército y de la Resistencia Nicaragüense de la década de los años 1980, que alegan tener la
protección del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), actualmente en el
gobierno nacional.
27
28
29
Ibidem. Párr. 18.
Ibidem. Párr. 19.
Ibidem. Párr. 32.
-6-