26.
La parte solicitante alega una serie de violaciones al debido proceso legal y a las
garantías judiciales en el marco del proceso penal en contra de los miembros de las comunidades
del Territorio Mayangna Sauni As debido a la Masacre de Kiwakumbaih30. El 18 de febrero de 2022,
en la audiencia del juicio, el Ministerio Público no habría presentado testigos y solo habría
presentado a varios peritos policiales. Sin embargo, todos los testigos de la defensa habrían sido
congruentes en afirmar que los acusados no fueron responsables por la Masacre. A pesar de ello,
el Juez Séptimo Penal de Distrito de Juicio de Managua, habría declarado culpables a los señores
A.C.L., I.C.L., D.A.B.A. y D.R.Z. Luego de la sentencia no se habrían entregado las actas de audiencia
a las partes ni se habría obtenido la grabación, y el caso no sería accesible en el servicio en línea
del Sistema Judicial nicaragüense. La sentencia no. 41, que declaró a los acusados culpables fue
dictada el 10 de marzo de 2022 y habría sido leída por el Juez de la causa, sin que las partes tuvieran
acceso a una versión escrita de la sentencia. A través de la sentencia, se habrían condenado a los
propuestos beneficiarios a la pena de prisión perpetua por ser coautores del delito de asesinato
agravado de nueve personas, y a la pena de cuatro años de prisión por ser coautores del delito de
secuestro simple de la señora Bernicia Celso Lino y su hija K.J.P.C. La sentencia habría sido
recurrida por la defensa técnica de los propuestos beneficiarios. Sin embargo, el 28 de julio de
2022, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua, Sala Penal Número Uno, habría
confirmado la sentencia. Las sentencias habrían sido recurridas en Casación durante el mes de
octubre de 2022.
27.
En lo que respecta a sus condiciones de detención, a los propuestos beneficiarios
se les habría negado la atención médica efectiva a pesar de sufrir de padecimientos médicos y
enfermedades graves: el señor A.C.L. tendría padecimientos del hígado y de la vesícula biliar, y el
señor D.A.B.A. sufriría de problemas cardíacos. El señor D.R.Z. tendría cataratas que habrían
empeorado debido a la falta de atención médica y alega sufrir de una infección en los riñones que
tampoco habría sido tratada. El señor I.C.L. manifestó tener una gastritis y una hernia no tratadas
a pesar de haber solicitado atención. El abogado defensor de los propuestos beneficiarios habría
solicitado asistencia médica y aunque el juez habría ordenado que se les brindara atención médica,
las órdenes del juez no se habrían hecho efectivas. En una ocasión, el señor I.C.L. habría solicitado
una inyección y el enfermero habría quebrado el frasco de la ampolleta y solo le habría
administrado el agua destilada de la misma. El señor D.A.B.A. manifestó que en ocasiones siente
que se ahoga y no puede respirar, se lo habría hecho saber a las autoridades del penal, pero no
habría recibido tratamiento ni auxilio. Asimismo, el señor A.C.L. manifiesta que cuando se quejaría
del dolor, las autoridades del penal lo montarían en una ambulancia, lo llevarían a la ciudad, pero
no le ofrecerían tratamiento; solo lo dejarían en la ambulancia todo el día sin alimentos ni agua.
Los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo tratamiento médico ni podrían recibir
medicamentos por parte de sus familiares, pues los custodios no aceptarían los medicamentos o
no se los entregarían cuando son aceptados.
28.
Según la solicitud, los propuestos beneficiarios tendrían un aspecto pálido pues
no estarían recibiendo suficiente exposición al sol y estarían delgados pues no se les permitiría ni
cocinar ni recibir alimentos por parte de sus familiares, y la comida del penal sería poca, estaría
mal cocinada y solo les darían de comer 1 o 2 veces al día. El agua que tomarían se encontraría
sucia. Asimismo, se habría informado que los propuestos beneficiarios se encontrarían esposados
de manos y pies lo que les impide comer cómodamente o incluso realizar sus necesidades
30
En ese sentido, se alegó que (i) no se habría respetado la presunción de inocencia pues se habría presentado a los propuesto
beneficiarios como autores de los delitos, en conferencia de presa de la Policía Nacional, antes de su juzgamiento; (ii) no se
habrían presentado contradicciones sobre la obtención y análisis de las pruebas por funcionarios policiales; (iii) el
Ministerio Público habría sustraído de su juez natural a las personas acusadas, los hechos habrían ocurrido en la jurisdicción
territorial de Bonanza por lo que el juez competente sería el Juez de Distrito de Siuna, sin embargo, la acusación se habría
realizado ante el Juzgado Quinto de Distrito Penal de Audiencias de Managua; (iv) no se habría atendido a los recursos de
exhibición personal presentados a favor de los acusados; (v) las cuatro personas acusadas habrían sido mantenidas en una
situación de incomunicación; (vi) el juicio habría sido realizado a puerta cerrada sin las garantías constitucionales; y (vii)
se habría violado la integridad física, psíquica y moral de los acusados pues habrían sido capturados sin orden judicial y
durante la etapa de investigación agentes estatales los habrían golpeado y realizado interrogatorios ilegales.
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