3 7. Los escritos de 12 de febrero y 6 de agosto de 2009, y 28 de abril y 26 de julio de 2010, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron información sobre la implementación de las medidas provisionales, así como sobre alegados graves hechos que colocaron “en riesgo y amenaza la vida e integridad personal de las beneficiarias Sara Paola Pinzón López y Viviana Barrera Cruz”. 8. Los escritos de 3 de marzo, 23 de julio, 14 de agosto de 2009 y 9 de marzo y 28 de julio de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”): […] 7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 4. A efectos de determinar la necesidad de mantener las presentes medidas, la Corte analizará la situación actual de riesgo de los beneficiarios. En primer lugar, se describirá la situación respecto a un grupo de ellos (16 del total de beneficiarios) de manera grupal, debido a que la Corte no ha recibido información individualizada respecto de su situación. Por otra parte, respecto de Viviana Barrera y su familia, Sara Paola Pinzón López y Luz Mary Pinzón y sus familias, y Luis Guillermo Pérez y su familia, se describirá la situación de riesgo de manera separada, ya que ha sido allegada información detallada y actualizada sobre su situación. Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2

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