4 1) Respecto de 16 de los beneficiarios de las presentes medidas3 5. El Estado manifestó, mediante escrito de 3 de mayo de 2010, que aún desconoce la ubicación de los beneficiaros, por lo que no ha podido realizar los respectivos estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza para conocer la situación de riesgo a la que estarían expuestos. También informó el Estado que durante la reunión de seguimiento y concertación llevada a cabo el 8 de abril de 2010, los peticionarios informaron que los beneficiarios habían manifestado que no querían que se proporcionara al Estado su ubicación, habida cuenta que, “en aquellas ocasiones en que ésta ha sido proporcionada, los beneficiarios han recibido nuevas amenazas en su contra”. Resaltó que los representantes “no tenían ninguna solicitud de medidas para los beneficiarios”. En su último escrito el Estado expresó que no existe una posibilidad real de implementar medidas de protección y seguridad a su favor y que “no se encuentra obligado a lo imposible, teniendo en cuenta que los peticionarios no han accedido a proporcionar la información mínima necesaria que se requiere”, por lo que solicitó el levantamiento de las medidas provisionales. 6. Con posterioridad a la audiencia celebrada, los representantes informaron haber retomado contacto con los beneficiarios aunque no especificaron con cuáles de ellos. Asimismo, indicaron que hay factores generales y permanentes de riesgo, tales como: a) la inquietante situación de seguridad que se experimenta en el municipio de Mapiripán, en donde persiste la presencia de diversos actores armados, entre ellos grupos paramilitares, quienes continúan cometiendo hechos criminales en el Departamento del Meta. Además han reiterado que los familiares de las víctimas se niegan a retornar por motivos de seguridad y que quieren ser reubicados en otras regiones del país; b) la persistencia de una situación de impunidad frente a los hechos que originaron la solicitud de protección, en particular, por la falta de avances en las investigaciones, lo cual es un deber del Estado y no de los beneficiarios; por el desplazamiento forzado de dos de las familias, así como por la falta de acciones disciplinarias respecto de las supuestas manifestaciones del Alcalde de Mapiripán y la vigilancia por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al momento de la toma de declaraciones de las víctimas; c) la persistencia de impunidad frente a la masacre de Mapiripán, cuyas características permiten inferir la existencia de “factores estructurales” de riesgo en este caso, además determinados resultados en el proceso penal podrían dar lugar a “nuevos actos de intimidación y hostigamiento contra quienes han insistido en la exigencia de justicia en este caso”; d) las condiciones especiales de vulnerabilidad de las beneficiarias, pues por la dinámica de los hechos “viven una situación de temor razonable”. Además, debido al carácter de su situación de desplazamiento y haber sido revictimizadas en varios aspectos, requieren de especial protección; e) respecto de la señora Nory Giraldo y su hija Carmen Johana Giraldo, los representantes indicaron que fueron víctimas de hostigamientos que las 3 Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel, Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Nory Giraldo de Jaramillo, Marina San Miguel Duarte y Mariela Contreras Cruz.

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