B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 5. Con base en la información aportada por el Estado 11, así como lo observado por el representante 12, esta Corte constata que el Estado ha pagado la totalidad de las cantidades ordenadas en los párrafos 189 y 190 de la Sentencia a favor de la víctima Raúl Rolando Romero Feris, por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, así como la cantidad ordenada en el párrafo 198 a favor de su representante legal por concepto de reintegro de costas y gastos, y los correspondientes intereses moratorios. Por consiguiente, se considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. *** 6. Finalmente, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Argentina a fin de dar cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, dentro de los dos años posteriores a su notificación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que ese indican en el párrafo 185 de la misma (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) pagar a la víctima Raúl Rolando Romero Feris las cantidades fijadas en los párrafos 189 y 190 la Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños material e inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y c) pagar al representante de la víctima la cantidad fijada en el párrafo 198 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia). El Estado informó que “se han concretado los pagos de los montos previstos [… por] concepto de indemnización, costas y gastos[, los cuales fueron] ordenados mediante Decreto nº 116 de fecha 19 de febrero de 2021”. Cfr. Decreto No. 116 de 19 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de 27 de febrero de 2021); Órdenes de pago presupuestarias de 11 de noviembre de 2021 y 3 de marzo de 2022 por concepto de indemnizaciones al señor Raúl Rolando Romero Feris y de 11 de noviembre de 2021 por concepto de reintegro de costas y gastos al señor Luis Alberto Feris (anexos al informe estatal de 25 de abril de 2022). 12 Al remitir sus observaciones al informe estatal en el cual el Estado informó sobre la realización de los pagos ordenados en la Sentencia y solicitó el cumplimiento total del caso, el representante expresó “conformidad con el informe presentado […] y con la solicitud efectuada”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 24 de agosto de 2022. 11 -3-

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