una pérdida aguda de habilidades psicomotoras. Debido a su enfermedad, Martina tiene una afectación multisistémica, por lo que requiere una “constante atención médica multidisciplinaria y terapia de rehabilitación [que permiten] prolongar [su] vida”, a través de un régimen de hospitalización domiciliaria 19. Por consiguiente, la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia está dirigida a asegurar que, en condiciones particulares, Martina no se quede sin el tratamiento médico que requiere y que lo reciba de forma ininterrumpida. Los hechos descritos por las representantes se refieren a la posibilidad de que Martina no pueda continuar recibiendo el tratamiento médico en las condiciones que se encuentra actualmente, así como aquellos que pudiera necesitar en el futuro a raíz de su enfermedad. 19. Seguidamente, se pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 20. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 21. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 22. 20. Respecto del primer requisito, la Corte constata que, en el presente caso, las partes coinciden en que Martina se vería expuesta a una situación de extrema gravedad ante la eventualidad de no poder continuar con su tratamiento médico bajo un régimen de hospitalización domiciliaria (supra Considerandos 6 y 11). Sobre este punto, el Tribunal recuerda que, en su Sentencia, advirtió que “excluir el RHD a favor de Martina […] conllevaba un riesgo para su salud, su integridad y su vida”, y “hubiera puesto en peligro la accesibilidad de la atención de la salud” 23. Asimismo, la Corte toma en cuenta que el médico tratante de Martina ha señalado que, a raíz de su condición de “paciente de alta complejidad”, “requiere la continuidad de la hospitalización domiciliaria” 24. En este sentido, y en concordancia con lo observado por las partes, la Corte considera que, de materializarse el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria a raíz de la terminación de la cobertura del seguro de salud de Martina, este tendría consecuencias graves para su salud, integridad personal y vida. Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra nota 1, párr. 119. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 14. 19 20 21 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023, Considerando 3. 22 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Adopción de Medidas Provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 3. 23 Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra nota 1, párr. 130. 24 Cfr. Informe médico de 4 de julio de 2023 (anexo 1 al escrito de observaciones de las representantes de 6 de julio de 2023). -11-

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