cabeza e hipertensión arterial severa, por lo cual fue sometido a reposo inmediato. Afirmó que ante tal situación sus abogados solicitaron al juez de conocimiento, la suspensión del proceso. Agregó que el mismo día el querellante requirió copias de tal solicitud ante el juez, el cual dictó un auto ordenando el reconocimiento médico legal del querellado. Indicó que con fundamento en dicho auto, al día siguiente se presentó una comisión de la Policía Judicial conformada por varias patrullas en las casas de sus familiares y en su oficina. En consideración del peticionario, tales hechos constituyeron violación de su derecho a la honra y la dignidad. 24. Afirmó el peticionario que la medida de prohibición de salida del país, así como la condena penal, constituyen una represalia por su intervención en asuntos públicos, particularmente en casos de defensa del medio ambiente, comunidades indígenas y derechos humanos. Señaló también que en el año 2000 inició juicio penal contra el Presidente de la República por alegadas irregularidades en el financiamiento de su campaña electoral, que en los años 2001 y 2002 solicitó la nulidad de un convenio firmado por el Gobierno sobre el abastecimiento de petróleo a otros países, que en el 2004 fue Coordinador General de un equipo multidisciplinario conformado por profesores universitarios para investigar alegadas irregularidades en el referendo revocatorio realizado en ese mismo año y que el 24 mayo de 2004 presentó recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia así como una acción de amparo impugnando la designación de magistrados. Según el peticionario, estos hechos generaron una situación de persecución y hostigamiento por parte de funcionarios estatales, incluyendo la demora deliberada en los casos en los que ejercía como litigante, lo que lo llevó a separarse de su labor como abogado. 25. En comunicación de 19 de febrero de 2008, recibida el 22 del mismo mes y año, el peticionario también presentó información relativa a supuestas violaciones al debido proceso en el marco del proceso de ejecución de sentencia. En particular mencionó la falta de notificación de decisiones relativas a sus derechos y el incumplimiento por parte de las autoridades respectivas de decisiones relativas al levantamiento de los efectos de la sentencia condenatoria. 26. Finalmente, informó que debido a su inhabilitación política se encontró impedido de votar en las elecciones presidenciales de 3 de diciembre de 2006 y de participar en las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Consejos de Sección de la Asociación

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