cabeza e hipertensión arterial severa, por lo cual fue sometido a reposo
inmediato. Afirmó que ante tal situación sus abogados solicitaron al
juez de conocimiento, la suspensión del proceso. Agregó que el mismo
día el querellante requirió copias de tal solicitud ante el juez, el cual
dictó un auto ordenando el reconocimiento médico legal del querellado.
Indicó que con fundamento en dicho auto, al día siguiente se presentó
una comisión de la Policía Judicial conformada por varias patrullas en las
casas de sus familiares y en su oficina. En consideración del
peticionario, tales hechos constituyeron violación de su derecho a la
honra y la dignidad.
24.
Afirmó el peticionario que la medida de prohibición de salida del
país, así como la condena penal, constituyen una represalia por su
intervención en asuntos públicos, particularmente en casos de defensa
del
medio
ambiente,
comunidades
indígenas
y
derechos
humanos. Señaló también que en el año 2000 inició juicio penal contra
el Presidente de la República por alegadas irregularidades en el
financiamiento de su campaña electoral, que en los años 2001 y 2002
solicitó la nulidad de un convenio firmado por el Gobierno sobre el
abastecimiento de petróleo a otros países, que en el 2004 fue
Coordinador General de un equipo multidisciplinario conformado por
profesores universitarios para investigar alegadas irregularidades en el
referendo revocatorio realizado en ese mismo año y que el 24 mayo de
2004 presentó recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia así como una acción de
amparo impugnando la designación de magistrados. Según el
peticionario, estos hechos generaron una situación de persecución y
hostigamiento por parte de funcionarios estatales, incluyendo la demora
deliberada en los casos en los que ejercía como litigante, lo que lo llevó
a separarse de su labor como abogado.
25.
En comunicación de 19 de febrero de 2008, recibida el 22 del
mismo mes y año, el peticionario también presentó información relativa
a supuestas violaciones al debido proceso en el marco del proceso de
ejecución de sentencia. En particular mencionó la falta de notificación
de decisiones relativas a sus derechos y el incumplimiento por parte de
las autoridades respectivas de decisiones relativas al levantamiento de
los efectos de la sentencia condenatoria.
26.
Finalmente, informó que debido a su inhabilitación política se
encontró impedido de votar en las elecciones presidenciales de 3 de
diciembre de 2006 y de participar en las elecciones de la Junta
Directiva, Tribunal Disciplinario y Consejos de Sección de la Asociación