carecía de competencia pues según la legislación correspondía a un tribunal de control y no a uno de juicio. venezolana, 20. Asimismo, el peticionario argumentó que la orden de prohibición de salida del país violó su derecho a la presunción de inocencia y no estuvo motivada suficientemente en cuanto a las razones del peligro de fuga, pues se limitó a afirmar que el imputado contaba con facilidades para abandonar definitivamente el país y que en los últimos años varias personas se habían evadido de responsabilidades por delitos de carácter político. Manifestó que tal medida ha interferido en sus actividades profesionales y personales. Indicó que en dos oportunidades se le ha negado autorización para salir del país y que ante una tercera solicitud efectuada el 24 de noviembre de 2005 nunca obtuvo respuesta. Señaló además que en Venezuela nunca se había dictado una medida de prohibición de salida del país por un delito de opinión y que después de su precedente, la misma medida fue aplicada a la directora del diario “Así es la Noticia”, la señora Ibéyise Pacheco. 21. El peticionario alegó también que no tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente durante las audiencias realizadas a lo largo del proceso. Específicamente indicó que en una de dichas audiencias fue ampliada la acusación sin que le hubiera sido otorgado tiempo suficiente para preparar su defensa. Manifestó también que en audiencia realizada el 3 de febrero de 2004, mientras uno de los testigos declaraba sobre cómo había obtenido el informe del Superintendente de Cajas de Ahorros, el Juez de conocimiento ordenó la detención del testigo y le atribuyó la comisión de “delito en audiencia” consagrado en el artículo 345 del COPP y de falso testimonio consagrado en el artículo 243 del Código Penal. Afirmó que dicha orden se fundamentó en documentos previamente presentados por el abogado del querellante a los cuales la defensa del procesado nunca tuvo acceso. 22. Además el peticionario señaló que en el marco del proceso y a fin de probar su inocencia, le solicitó al Juez de conocimiento que requiriera la presentación de informes por parte de los órganos competentes con la finalidad de certificar la existencia de los documentos mencionados en el artículo que dio lugar a la querella. Afirmó que dichas solicitudes fueron declaradas inadmisibles por no ser pertinentes ni necesarias. Indicó además que otras diligencias probatorias fueron inadmitidas por el Juez de conocimiento. 23. Alegó también el peticionario que en la mañana del 26 de enero de 2005, horas antes de acudir a declarar en una de las audiencias orales del proceso penal en su contra, presentó un fuerte dolor de

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