-3-
i)
el Defensor del Pueblo del Estado Lara y el Defensor del Pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela se han referido a varias de las
situaciones antes señaladas.
3.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, en los cuales señaló que:
a)
los hechos descritos son suficientemente graves como para que la
Corte intervenga de manera urgente para salvaguardar la vida e
integridad de las personas objeto de la presente solicitud;
b)
según la jurisprudencia de la Corte e instrumentos internacionales, el
Estado es garante de las personas privadas de libertad. Algunas de
las medidas intentadas a nivel interno2 no han sido efectivas para
salvaguardar la vida de los internos y disuadir nuevos actos de
violencia en la Cárcel de Uribana. No se vislumbran acciones
contundentes y efectivas dirigidas a reducir el hacinamiento, mejorar
las condiciones de higiene o establecer condiciones básicas de
seguridad para los privados de libertad y los visitantes;
c)
la urgencia exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana
para que la Corte ordene medidas provisionales está demostrada en
la especie por la muerte de 80 internos y las graves heridas recibidas
por al menos 213 reclusos. Estos hechos evidencian una grave
situación de peligro inminente ante las deficientes condiciones de
seguridad del establecimiento y los altos índices de violencia entre
internos y de los custodios contra los internos, que requiere la
intervención urgente de la Corte para evitar daños irreparables
adicionales;
d)
el daño irreparable se ve reflejado en las muertes y lesiones de varios
de los internos detenidos en la Cárcel de Uribana. Ello demuestra el
incumplimiento por parte del Estado de su obligación de prevenir los
ataques contra la vida e integridad de los reclusos y la falta de
adopción de las medidas de seguridad indispensables para impedir
nuevos incidentes. La falta de medidas de investigación y sanción, así
como la falta de medidas básicas de control, propician la reiteración
de situaciones violentas como las del presente caso;
e)
el deficiente sistema de vigilancia agrava la tensión y violencia entre
los internos, además de generar una situación de inseguridad extrema
para cualquier persona que visite el establecimiento. Además, la
recurrente utilización de huelgas de hambre demuestra la falta de
2
La Comisión señala las siguientes medidas y acciones que habrían sido adoptadas por el Estado,
entre otras: en noviembre de 2004 la Asamblea Nacional solicitó al Poder Ejecutivo la declaración de una
“emergencia carcelaria”; el 23 de noviembre de 2004 el Presidente de la República creó la Comisión
Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria, a través del Decreto Ejecutivo No. 3.265; durante el
año 2006 el Estado presentó en audiencias ante la Comisión información referente a “un Plan de
Humanización que involucra a todos los centros penitenciarios del país”, al fortalecimiento del “Equipo de
Reacción Inmediata de Custodia, la remoción de directores y subdirectores de […] centros penitenciarios
por estar incursos en actos de corrupción, incorporación de funcionarios a la Dirección General de
Derechos Humanos en algunos centros penitenciarios, el ingreso de 92 custodios asistenciales y personal
de régimen con formación especializada y la creación de la línea 0800 DHumanos”; con dicha Comisión
Presidencial adelantó un censo para conocer la situación jurídica de los internos e impulsar la disminución
del hacinamiento en las cárceles y el retardo procesal.
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