-5-
CONSIDERANDO:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de
agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
que:
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios
de las medidas o sus representantes.
4.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo.
5.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que
tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción. En cumplimiento de esa obligación de garantía, el Estado Parte tiene la
obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su
jurisdicción, la que se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino
también en relación con actuaciones de terceros particulares3.
3
Cfr. Caso el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de 6 de
julio de 2004, considerando décimo cuarto; Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
30 de marzo de 2006, considerando décimo cuarto; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad
en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
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