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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas
provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los
daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se
encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan
ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de
quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes.
2.
Requerir al Estado que, además de las medidas de implementación inmediata
ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte las medidas pertinentes para
adecuar la situación descrita a las normas internacionales aplicables en materia de
tratamiento de personas privadas de libertad, en particular:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos;
reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención;
proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el
adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro
penitenciario;
separar a los internos hombres de las internas mujeres;
separar a los internos procesados de los condenados, y
establecer un mecanismo de supervisión periódica de las condiciones
de detención.
3.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 16 de febrero de 2007, presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas
provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, en
particular respecto de lo ordenado en el primer punto resolutivo, y solicitar a los
representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de
siete y diez días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del
Estado.
4.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto
resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a
los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de
un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la
notificación de los informes del Estado.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios de estas medidas.
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