2 Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15 días contado desde su recepción. 5. Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes. 3. El escrito del 12 de noviembre de 1996 presentado por la Hermana Noemy Palencia e Islena Rey Rodríguez mediante el cual expresaron que las medidas tomadas por el Gobierno las ponen en una situación de más alto riesgo porque consisten en colocar "junto a [sus] sitios de trabajo y de vivienda hombres armados que pertenecen a los organismos locales y regionales de seguridad del Estado... sobre [los cuales] recaen las más fuertes sospechas de agencias [sic] la persecución contra los miembros del Comité". 4. El primer informe del Gobierno del 13 de noviembre de 1996, en el cual enumeró las medidas urgentes tomadas de acuerdo con la Resolución del Presidente del 28 de octubre del mismo año, y manifestó que ha "reasumido" la tarea de proteger a las personas indicadas. Además, indicó que el 7 de noviembre de 1996, en la ciudad de Villavicencio, la Policía Nacional realizó una investigación la cual incluyó una entrevista personal con la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, y Mariela de Giraldo. Señaló que no fue posible localizar a Gonzalo Zárate porque éste abandonó la ciudad después del homicidio de Josué Giraldo Cardona. Señaló que se ha instalado un servicio de guarda en la residencia y lugar de trabajo de Islena Rey Rodríguez pero que la Hermana Noemy Palencia aceptó el servicio de escolta sólo en su lugar de trabajo. Indicó que Mariela de Giraldo aceptó el servicio y que se había iniciado la vigilancia de ella y sus dos hijas menores por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Asimismo, informó que se emitieron las órdenes para la realización de estudios de seguridad a las personas señaladas. Finalmente, señala que la Fiscalía General de la Nación requirió a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos adelantar los correspondientes estudios de seguridad. En cuanto a las investigaciones, señala que la Fiscalía Regional de Oriente adelanta las gestiones para encontrar a los responsables de las amenazas a los miembros del Comité de Derechos Humanos de Meta. 5. Las observaciones de la Comisión, del 29 de noviembre de 1996, al primer informe del Gobierno, en las cuales señaló que la medida más efectiva que el Gobierno puede tomar es la de actuar sobre sus propios órganos de seguridad y desmontar la estructura criminal que existe en El Meta. Asimismo, comentó que no se puede proteger a las personas amenazadas con miembros de las instituciones de donde provienen las amenazas y que se ha presionado a las personas protegidas a aceptar servicio de escoltas armadas o que, en caso contrario, suscriban un documento renunciando a la protección del Estado. La Comisión considera que dicha presión no es aceptable y que el Estado tiene el deber de buscar las medidas de protección más efectivas, considerando siempre las necesidades de los protegidos. Además, señaló que el tipo de protección que podría ofrecer la Oficina de Protección a Víctimas "tampoco constituye una solución, dado que dicha protección consiste en sustraer a las personas en riesgo de sus lugares de trabajo y residencia". En cuanto a la situación actual de las personas protegidas, señaló que la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas han optado, tras firmar un documento de renuncia a la protección del Estado, por ocultarse en casas de familiares y amigos en lugar de aceptar una escolta armada. Reportó que el Dr. Gonzalo Zárate se vio

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