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que a Gonzalo Zárate, a pesar de no haber regresado a Villavicencio, se le ha
asignado una escolta a fin de que asuma el servicio en cuanto se tenga conocimiento
de su presencia. finalmente, en cuanto a la investigación por el homicidio de Josué
Giraldo Cardona, indicó que no se ha producido ninguna decisión pero que se está
adelantando la práctica de las pruebas que fueron decretadas en el mes de
diciembre.
CONSIDERANDO:
1.
Que desde el 31 de julio de 1973 Colombia es Estado Parte en la Convención
Americana, cuya artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de
respetar los derechos y libertades reconocidos en ese Tratado y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 21 de
junio de 1985 aceptó la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de
la misma Convención.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que la resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996 fue adoptada
conforme a derecho y ajustada al mérito de los hechos y circunstancias que
justificaron la adopción de medidas urgentes y que esta Corte ratifica en todos sus
términos.
4.
Que la Comisión pide a este Tribunal mantener las medidas provisionales en
el presente caso, por cuanto "sigue existiendo una situación de extrema gravedad y
urgencia".
5.
Que la Corte considera pertinente señalar que el Estado tiene el deber, de
acuerdo con la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996, de ordenar
cuantas medidas sean necesarias para "asegurar que las indicadas personas puedan
continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles
la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o
por particulares".
6.
Que asimismo, el Gobierno de Colombia tiene la obligación de investigar los
hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes, particularmente en
cuanto al asesinato de Josué Giraldo Cardona.
7.
Que existen contradicciones en los informes del Gobierno y de la Comisión en
cuanto a la naturaleza de las medidas provisionales y los efectos que puedan
producir y que las partes han solicitado que la Corte convoque una audiencia para
discutir la implementación de las mismas, lo que este Tribunal considera oportuno.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,