4 8. Sobre la ejecución de las condenas, el Estado refirió que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia “inadmitió las demandas de casación” interpuestas por los imputados en el proceso penal interno, por lo cual quedó en firme la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 31 de marzo de 20065. Además, informó que los señores Jaime Alberto Peña Casas y Antonio Alonso Martínez “cuentan con orden de captura vigente”. Durante la audiencia privada (supra Visto 7), el Estado se comprometió a gestionar la priorización de la captura de tales personas en el entendido de que, en el año 2008, el director de la Policía Nacional ya había dado instrucciones precisas para que se priorizaran las capturas relacionadas con homicidios. Por otra parte, el Estado recordó que, por hechos relativos al presente caso, el señor Elías Sandoval Reyes se encuentra cumpliendo la pena de 22 años de prisión en el centro penitenciario de la Policía Nacional en Facatativá6. 9. Durante la audiencia privada (supra Visto 7), los representantes señalaron que los órganos encargados de la ejecución de las órdenes de captura, de acuerdo a los artículos 312 y 350 del Código de Procedimiento Penal en Colombia, son “el DAS cuando ejerce funciones de policía judicial, el CPI de la Fiscalía y la Policía Nacional”. En tal sentido, solicitaron a la Corte que requiera al Estado la presentación de información detallada sobre las actividades desarrolladas por tales órganos para las capturas pendientes, “desde la emisión de la orden hasta la fecha […,] y así dar plenos efectos a la sentencia sancionatoria”. 10. La Comisión Interamericana indicó durante la audiencia privada (supra Visto 7) que, si bien uno de los responsables se encuentra cumpliendo sentencia, “hay dos personas más que fueron sentenciadas también y que siguen estando prófugas”, y que desconoce las “acciones [que] se han hecho para poder llamarlas a justicia”. 5 De acuerdo a lo establecido en el Considerando 11 de la Resolución de 4 de agosto de 2008, emitida por este Tribunal en la supervisión de cumplimiento del presente caso, el “Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante sentencia de 31 de marzo de 2006”, decidió modificar la parte resolutiva de la sentencia recurrida en el sentido de condenar a Antonio Alonso Martinez a 26 años y 9 meses de prisión como coautor de los homicidios agravados de que fueron víctimas Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés; revocar la absolución y en su lugar condenar a Jaime Alberto Peña Casas, en su calidad de garante, a 24 años de prisión por los homicidios de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés; revocar la absolución y en su lugar condenar a Elías Sandoval Reyes a 22 años de prisión como coautor de los homicidios de que fueron víctimas Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés, y revocar la providencia apelada y en su lugar condenar a Antonio Alonso Martinez, Jaime Alberto Casas y Elías Sandoval Reyes e indemnizar perjuicios morales y materiales a las víctimas. 6 Durante la comisión de los hechos del presente caso, el señor Antonio Alonso Martínez “era miembro de la Policía Nacional, en calidad de Capitán”; el señor Jaime Alberto Peña Casas “tenía la condición de Teniente de la Policía Nacional”, y el señor Elías Sandoval Reyes “se desempeñaba como agente de la Policía Nacional”. Cfr. Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, sentencia de 13 de diciembre de 2004, Rad. 212-2001 (expediente de cumplimiento de sentencia, tomo II, folios 976 a 1041). En el mismo sentido, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sentencia de 31 de marzo de 2006, Radicado: 200100212, y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resolución de 10 de junio de 2008, Rad. 27426. Inadmisión. Disponibles en: http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/INSTITUCION/normatividad, consultado el 2 de febrero de 2010.

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