INFORME No. 153/18 CASO 13.069 FONDO MANUELA Y FAMILIA EL SALVADOR 7 DE DICIEMBRE DE 2018 I. RESUMEN 1. El 21 de marzo de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El Salvador (en adelante “el Estado salvadoreño”, “el Estado” o “El Salvador”) en perjuicio de Manuela y Familia1. 2. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 29/17 el 18 de marzo de 20172. El 31 de marzo de 2017 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. La parte peticionaria alegó que la presunta víctima sufrió una caída que le ocasionó un aborto espontáneo, lo cual generó que fuese sometida a proceso penal y condenada por el delito de homicidio agravado. Indicó que el Estado falló en brindarle servicios esenciales de salud, y que en el marco del proceso penal se cometieron una serie de violaciones al debido proceso. Refirió que el caso de Manuela, quien falleció estando privada de libertad, forma parte de una situación estructural de persecución penal a mujeres que sufren emergencias obstétricas derivada de la prohibición absoluta del aborto en El Salvador. 4. El Estado indicó que brindó atención médica adecuada a la presunta víctima y que en el marco del proceso penal en su contra se respetaron todas las garantías del debido proceso. Refirió que desde 2009 ha desarrollado una serie de políticas públicas orientadas a la superación de la pobreza y el acceso a la salud reproductiva. 5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida) 7.1, 7.2, 7.3 (libertad personal), 8.1, 8.2, 8.2 c), 8.2 e), 8.2 h) (garantías judiciales), 11.2, 11.3 (vida privada), 24 (igualdad ante la ley), 25. 1 (protección judicial) 26 (derecho a la salud) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “la Convención de Belém do Pará”). La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. Las organizaciones peticionarias solicitaron mantener confidencialidad respecto del nombre de la presunta víctima, requiriendo que se le identifique con el nombre de “Manuela”. Adicionalmente, requirieron la reserva de identidad de sus familiares, y la información médica de la presunta víctima. 2 CIDH. Informe No. 29/17. Caso 13.069. Manuela y Familia. El Salvador. 18 de marzo de 2017. En dicho informe la CIDH declaró admisible la petición respecto de los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13, 17, 24, 25 y 26 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7 de la Convención de Belém do Pará. 1

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