II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
6.
La parte peticionaria indicó que el presente caso se inserta en un contexto estructural de
persecución penal a mujeres que sufren emergencias obstétricas el cual deriva de la prohibición absoluta del
aborto en El Salvador.
7.
Refirió que la presunta víctima era una joven analfabeta del Municipio de Cacaopera, un área
rural muy empobrecida de El Salvador, y que en 2007 comenzó a desarrollar síntomas dolorosos de cáncer
linfático. Refirió que entre agosto de 2006 hasta 2008 acudió a la Unidad de Salud de Cacaopera en el
departamento de Morazán, para ser atendida, pues había desarrollado tumores en cuello, dolor generalizado,
cansancio, sudor y otros síntomas alarmantes, sin embargo no fue tratada adecuadamente y la médica que la
atendió no le realizó ningún examen ni tomó medidas para prevenir el riesgo de muerte que le generaba la
enfermedad.
8.
Indicó que al mismo tiempo que su situación de salud empeoraba, la presunta víctima quedó
embarazada sin saberlo. Refirió que el 26 de febrero de 2008, cuando tenía alrededor de 18 semanas de
embarazo, sufrió una fuerte caída. Informó que al día siguiente, pensó que se encontraba sufriendo una fuerte
indigestión estomacal que generó que expulsara unas masas de sangre, entre las que se encontraba el feto, y
las cuales su madre enterró en la letrina donde había evacuado.
9.
Expresó que ese mismo día, producto de aquella emergencia, acudió al Hospital San Francisco
Gotera, y en dicho hospital, la médica que la atendió, violando su obligación de secreto profesional, la acusó de
procurarse un aborto voluntario, por lo que la denunció ante las autoridades del hospital, quienes emitieron
un Informe a la Fiscalía denunciándola ese mismo día. Afirmó que la Policía llegó al centro médico el 28 de
febrero de 2008 y, luego de hostigarla duramente y acusarla de asesinar a su hijo, la esposaron a la camilla
donde aún estaba recibiendo atención médica de emergencia.
10.
Indicó que a partir del 28 de febrero de 2008 fue detenida en el Hospital Nacional San
Francisco de Gotera, donde permaneció 8 días, luego de lo cual fue trasladada a las bartolinas de la delegación
de Policía de Morazán sin que se le hiciera un chequeo médico completo previo a darle el alta, a pesar de las
reiteradas quejas y malestares manifestados por ella. Alegó que allí permaneció detenida por 5 días, hasta que
el 11 de marzo fue trasladada al Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel.
11.
Añadió que su detención fue llevada a cabo sin orden judicial alguna. Expresó al respecto que
obran dos actas supuestamente levantadas el 28 de febrero de 2008 en las que agentes policiales manifiestan
haber aprehendido a Manuela “en flagrancia” por el delito de homicidio, haberle explicado los motivos de la
detención y sus derechos y garantías, y haberle asignado un defensor de oficio. Refirió que la presunta víctima
nunca obtuvo dicha representación y que las actas son falsas.
12.
Alegó que con posterioridad fue sometida a un proceso penal por el delito de homicidio
agravado y el 31 de julio de 2008 fue condenada por dicho delito a 30 años de prisión por el Tribunal de
Sentencia de San Francisco Gotera.
13.
Refirió que en el marco del proceso penal se cometieron una serie de violaciones al debido
proceso. En particular, indicó que: i) nunca le notificaron los cargos que se le imputaban; ii) en su primera
declaración no contó con abogado defensor; iii) con posterioridad contó con abogado defensor quien la
representó en diversas diligencias, pero solo lo conoció hasta el día de la condena penal y este obró con
negligencia siendo prueba de ello que no impugnó la sentencia condenatoria a través del recurso de casación,
por lo que el fallo quedó en firme el 26 de agosto de 2008; iv) se le impidió presentar una serie de medios de
prueba tales como los testimonios de la presunta víctima y su madre en donde indicaban que se trató de un
aborto espontáneo; y v) se presumió su culpabilidad a lo largo del proceso a través de una serie de estereotipos
de género. Refirió al respecto que en la acusación de la Fiscalía se incorporó una declaración del agente que
detuvo a Manuela en el que se indica que el bebé muerto era un varoncito bien formado que cualquier mujer o
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