35. Igualmente, la CIDH ha expresado su preocupación por posibles violaciones al debido proceso en casos de mujeres que son procesadas y sentenciadas por delitos relacionados con abortos, incluyendo homicidio agravado. La Comisión ha referido que la normativa en que se basan estos procesos y sentencias estaría en clara contradicción con el derecho al secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud cuenten con condiciones de seguridad jurídica necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como garantes de la salud de sus pacientes6. B. Sobre el proceso penal en contra de la presunta víctima 36. La Comisión observa que el 27 de febrero de 2008 Manuela acudió de emergencia al Hospital Nacional de San Francisco de Gotera. En la Ficha de Ingreso y Egreso del Hospital Nacional Héctor Antonio Hernández Flores de San Francisco Gotera consta que el diagnóstico presuntivo de ingreso fue de “extracción de placenta por parto extra-hospitalario7. 37. información: En la Hoja de Emergencia del día del ingreso de Manuela al Hospital, se registra la siguiente Paciente de 25 años (…) con historia de sufrir caída desde propia altura, traumatizándose en región pélvica (cayó sentada) (…) inicial dolor lunbopélvico que aumenta en intensidad, duración y frecuencia (…) a las 12:30 pm (27-02-08) expulsa producto de la concepción8. 38. Según información disponible, la médica que atendió a la presunta víctima presentó denuncia en su contra ante la Unidad de Recepción de Denuncia, Fiscalía Sub-Regional de Morazán, el 27 de febrero de 2008 lo cual dio inicio al proceso penal que se describe a continuación. En su denuncia, la médica formuló las siguientes consideraciones: A efecto de dar cumplimiento al Art. 312 Pn., por este medio hago de su conocimiento, que el día 27 a las 5 horas 25 minutos, se le brindó atención médica en este Centro Hospitalario a Manuela sexo F de 25 años de edad (…) quien presenta los siguientes hallazgos: parto inmaduro, más retención de placenta. No tiene producto. Al parecer producto del cometimiento de un delito. Lo anterior para que se tomen las medidas de Ley pertinentes9. 1. Las diligencias preliminares del 28 de febrero de 2008 39. El 28 de febrero de 2008 la policía interrogó a la médica respecto de su denuncia. En dicha declaración expresó las razones por las que alertó a la Fiscalía sobre la situación de Manuela: La paciente no dio datos de concordancia con el cuadro clínico, ya que la paciente fue atendida por aborto, y al examinarla (…) se observó la salida del cordón unvilical (sic) más o menos cuarenta centímetros de largo, con cortez (sic) limpio y desgarre perianal (…) observó la placenta de la paciente calcificada (…)10. 40. En la misma fecha, un agente de la Policía Nacional Civil solicitó al Juzgado de Paz de Cacaopera que se emitiera orden de registro con prevención de allanamiento en la vivienda donde residía Manuela y su CIDH culmina visita de trabajo a El Salvador, 29 de enero de 2018. Anexo 1. Expediente médico 138901 correspondiente al historial médico de Manuela en el Hospital Nacional “Héctor Antonio Hernández Flores” de San Francisco Gotera. Anexo al escrito de observaciones de fondo de la parte peticionaria. 8 Anexo 1. Expediente médico 138901 correspondiente al historial médico de Manuela en el Hospital Nacional “Héctor Antonio Hernández Flores” de San Francisco Gotera. Anexo al escrito de observaciones de fondo de la parte peticionaria. 9 Anexo 2. Expediente penal TS066/2008. Denuncia de la doctora Johana Vanessa Mata Herrera, médica del Hospital Nacional San Francisco Gotera en contra de Manuela, de 27 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 27. 10 Anexo 3. Expediente penal TS066/2008. Acta policial de interrogatorio a la doctora Johana Vanessa Mata Herrera, 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 26. 6 7 6

Select target paragraph3