35.
Igualmente, la CIDH ha expresado su preocupación por posibles violaciones al debido proceso
en casos de mujeres que son procesadas y sentenciadas por delitos relacionados con abortos, incluyendo
homicidio agravado. La Comisión ha referido que la normativa en que se basan estos procesos y sentencias
estaría en clara contradicción con el derecho al secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud
cuenten con condiciones de seguridad jurídica necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como
garantes de la salud de sus pacientes6.
B.
Sobre el proceso penal en contra de la presunta víctima
36.
La Comisión observa que el 27 de febrero de 2008 Manuela acudió de emergencia al Hospital
Nacional de San Francisco de Gotera. En la Ficha de Ingreso y Egreso del Hospital Nacional Héctor Antonio
Hernández Flores de San Francisco Gotera consta que el diagnóstico presuntivo de ingreso fue de “extracción
de placenta por parto extra-hospitalario7.
37.
información:
En la Hoja de Emergencia del día del ingreso de Manuela al Hospital, se registra la siguiente
Paciente de 25 años (…) con historia de sufrir caída desde propia altura, traumatizándose en
región pélvica (cayó sentada) (…) inicial dolor lunbopélvico que aumenta en intensidad,
duración y frecuencia (…) a las 12:30 pm (27-02-08) expulsa producto de la concepción8.
38.
Según información disponible, la médica que atendió a la presunta víctima presentó denuncia
en su contra ante la Unidad de Recepción de Denuncia, Fiscalía Sub-Regional de Morazán, el 27 de febrero de
2008 lo cual dio inicio al proceso penal que se describe a continuación. En su denuncia, la médica formuló las
siguientes consideraciones:
A efecto de dar cumplimiento al Art. 312 Pn., por este medio hago de su conocimiento, que el
día 27 a las 5 horas 25 minutos, se le brindó atención médica en este Centro Hospitalario a
Manuela sexo F de 25 años de edad (…) quien presenta los siguientes hallazgos: parto
inmaduro, más retención de placenta. No tiene producto. Al parecer producto del
cometimiento de un delito. Lo anterior para que se tomen las medidas de Ley pertinentes9.
1.
Las diligencias preliminares del 28 de febrero de 2008
39.
El 28 de febrero de 2008 la policía interrogó a la médica respecto de su denuncia. En dicha
declaración expresó las razones por las que alertó a la Fiscalía sobre la situación de Manuela:
La paciente no dio datos de concordancia con el cuadro clínico, ya que la paciente fue atendida
por aborto, y al examinarla (…) se observó la salida del cordón unvilical (sic) más o menos
cuarenta centímetros de largo, con cortez (sic) limpio y desgarre perianal (…) observó la
placenta de la paciente calcificada (…)10.
40.
En la misma fecha, un agente de la Policía Nacional Civil solicitó al Juzgado de Paz de Cacaopera
que se emitiera orden de registro con prevención de allanamiento en la vivienda donde residía Manuela y su
CIDH culmina visita de trabajo a El Salvador, 29 de enero de 2018.
Anexo 1. Expediente médico 138901 correspondiente al historial médico de Manuela en el Hospital Nacional “Héctor Antonio Hernández
Flores” de San Francisco Gotera. Anexo al escrito de observaciones de fondo de la parte peticionaria.
8 Anexo 1. Expediente médico 138901 correspondiente al historial médico de Manuela en el Hospital Nacional “Héctor Antonio Hernández
Flores” de San Francisco Gotera. Anexo al escrito de observaciones de fondo de la parte peticionaria.
9 Anexo 2. Expediente penal TS066/2008. Denuncia de la doctora Johana Vanessa Mata Herrera, médica del Hospital Nacional San Francisco
Gotera en contra de Manuela, de 27 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 27.
10 Anexo 3. Expediente penal TS066/2008. Acta policial de interrogatorio a la doctora Johana Vanessa Mata Herrera, 28 de febrero de 2008.
Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 26.
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