10
1.
Prueba documental, testimonial y pericial
27.
El Tribunal recibió la declaración rendida ante fedatario público por el perito:
a)
Antonio Canova González, profesor universitario, perito propuesto por
la Comisión Interamericana, quien rindió dictamen sobre: i) “el derecho
interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial”; ii)
“las normas sobre nombramiento y destitución de jueces”; iii) “la situación de
los jueces y juezas temporales”; iv) “las facultades de la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia en el marco del proceso de transición del Poder
Judicial”, y v) “la efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de
remociones o destituciones arbitrarias”.
28.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la
declaración de:
a)
Mercedes Chocrón Chocrón, presunta víctima propuesta por la
Comisión Interamericana, quien declaró sobre: i) “las circunstancias que
rodearon su remoción del Poder Judicial”; ii) “las acciones judiciales
interpuestas a nivel interno frente a dicha remoción”, y iii) “el supuesto daño
sufrido como consecuencia de la citada remoción”, y
b)
Jesús Ollarves, testigo propuesto por los representantes, ex
integrante de la Sala Dos de Apelaciones del Circuito Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró
sobre el impacto que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en
las causas tramitadas ante los tribunales penales venezolanos.
2.
Admisión de la prueba documental
29.
En el presente caso, como en otros21, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
30.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso22. El Tribunal decide
admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan
constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto
del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
31.
De otra parte, en sus alegatos finales escritos los representantes remitieron
diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte (supra párr.
13), por lo cual también los incorpora y serán valorados en lo pertinente teniendo en
cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de
la sana crítica.
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 35, y Caso
Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 19.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 13, párr. 140; Caso Abrill Alosilla Vs.
Perú, supra nota 19, párr. 38, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 22.
22
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 13, párr. 146; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilla
do araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 56, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 40.