13 40. Respecto a una pregunta del Tribunal en el sentido de si lo anterior constituía un hecho de la demanda (supra párr. 13), la Comisión señaló que en el trámite de admisibilidad y fondo ante dicho órgano “los peticionarios alegaron que la motivación de la remoción de la [presunta víctima] fue la actuación judicial relacionada con las medidas cautelares otorgadas por la Comisión a favor del señor Carlos Alfonso Martínez”. Añadió que, sin embargo, “[a]l momento de pronunciarse sobre el fondo, la Comisión Interamericana consideró que no era necesario entrar en el análisis de la motivación de la remoción, en tanto el acto como tal presentó deficiencias suficientes para concluir que el mismo constituyó una violación de la Convención Americana”. De esta manera precisó que “[a]l no haber motivado las razones que llevaron a la remoción de la [presunta] víctima, la Comisión asum[ió] como hecho del caso que existe una duda razonable sobre el verdadero móvil de tal decisión”. 41. Por su parte, el Estado señaló que “[s]on totalmente falsas las afirmaciones que hace la presunta víctima, sobre los motivos que dieron origen a su remoción del cargo, alegando que se debió a la inspección judicial en la residencia del General Carlos Martínez Alfonso”. El Estado indicó que “no s[on] los hechos que alega la presunta víctima los que dieron origen a su separación del cargo, sino el ejercicio del poder discrecional de la Comisión Judicial para dejar sin efecto las designaciones de [j]ueces [t]emporales”. 42. Al respecto, la Corte destaca que es jurisprudencia reiterada que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no aleguen hechos nuevos a los ya contenidos en ella28, dado que constituye el marco fáctico del proceso29. A su vez, puesto que un caso contencioso es sustancialmente un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima30, estos pueden referirse a hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o, en su caso, desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del Estado31, en función de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que ello perjudique el equilibrio procesal o el principio del contradictorio, pues el Estado cuenta con las oportunidades procesales para responder a esos alegatos en todas las etapas del proceso. Por otro lado, en cualquier estado del proceso anterior al dictado de la sentencia se podrán señalar al Tribunal hechos supervinientes32, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso33. Corresponde a la Corte determinar en 28 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 218, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 228. 29 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 59; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 28, párr. 69, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 28, párr. 134. 30 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 49, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 13, párr. 56. 31 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 28, párr. 153; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 30, párr. 49, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 237. 32 En similar sentido Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 28, párr. 154; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 30, párr. 49, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra nota 31, párr. 224. 33 Cfr. “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 28, párr. 155; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 17, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 30, párr. 49.

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