15 47. Por todo lo expuesto, el Tribunal concluye que no le corresponde pronunciarse respecto a hechos alegados por los representantes que no fueron planteados como tal en la demanda de la Comisión. VII GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y DERECHOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 48. Respecto a la presunta violación de los artículos 838, 2539, 1.140 y 241 de la Convención Americana, la Comisión señaló que “los hechos del presente caso son una nueva muestra de los problemas de la provisionalidad de los jueces y juezas en el proceso de transición del Poder Judicial en Venezuela”. En particular, la Comisión consideró que “la reglamentación transitoria aplicada a la [presunta] víctima (concentrada en las facultades concedidas a la Comisión Judicial […]) no satisface los estándares internacionales en materia de independencia judicial y garantías de debido proceso”. Además, indicó que “el presente caso refleja los efectos nocivos que la falta de garantías en el proceso de transición del Poder Judicial en Venezuela ha tenido en cuanto al ejercicio del debido proceso y al acceso a recursos efectivos”. 49. Los representantes concordaron con la Comisión y agregaron que “en Venezuela [existe] un proceso de reestructuración judicial que inició en 1999, por medio del cual se hizo endémica la figura del juez provisorio”. Así, “la llamada ‘reestructuración del Poder Judicial venezolano’, la cual […] 8 años más tarde, no ha culminado[,] consistía en la remoción de jueces y la designación de nuevos […] atend[iendo] a criterios de naturaleza política. [Por tanto, s]e puede decir, que […] se acabó con toda la estabilidad que tenían los jueces venezolanos”. Indicaron que la creación de la “Comisión Judicial […] inició una tercera etapa de la ‘reestructuración judicial’, adoptando una nueva fórmula para la destitución de jueces provisorios y temporales [mediante la cual] los jueces provisorios comenzaron a ser removidos en forma discrecional y sin ningún tipo de procedimiento disciplinario”. Al respecto, concluyeron que “[e]ste mecanismo de nombramientos y destituciones […] permitió ‘reestructurar’ el Poder Judicial, sembrando 38 El artículo 8.1 de la Convención Americana (Garantías Judiciales) establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 39 El artículo 25.1 de la Convención Americana (Protección Judicial) establece que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 40 El artículo 1.1 de la Convención Americana (Obligación de Respetar los Derechos) dispone que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra ��ndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 41 El artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) establece que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

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