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Comisión de Emergencia”)43. Entre las competencias de esta Comisión estaban “elaborar
el Plan Nacional de Evaluación y [S]elección de [J]ueces, organizar el proceso de
selección de los jueces mediante concursos públicos de oposición para todos los
tribunales y circuitos judiciales y seleccionar los jurados correspondientes”44. Por otra
parte, el decreto estableció que los cargos que quedaran vacantes, serían llenados por
“los respectivos suplentes o conjueces, o a criterio de la Comisión, hasta tanto se
reali[zaran] los concursos públicos de oposición [y que e]n casos especiales la Comisión
de Emergencia Judicial pod[ría] designar[los, siempre que] cumpli[eran] con los
requisitos previstos para los jueces accidentales”45. Dicho decreto dejó “sin efecto la
estabilidad establecida por [l]ey a los actuales jueces en función[,] quienes podr[ían]
competir en los concursos públicos de oposición que se abrir[ía]n para cubrir sus
cargos”46.
55.
De acuerdo al Decreto de Reorganización, “[l]a declaratoria de [e]mergencia
[j]udicial por parte de la Asamblea Constituyente tendr[ía] vigencia hasta [la sanción de]
la nueva Constitución de Venezuela”47.
1.1.3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
56.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “la
Constitución”), proclamada por la Asamblea Constituyente el 20 de diciembre de 199948,
estableció que el ingreso a la carrera judicial sería por concursos públicos de oposición.
Además, según la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia (en adelante el “TSJ”)
crearía una Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de
la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, dispuso que la jurisdicción
disciplinaria judicial estaría a cargo de los tribunales disciplinarios determinados por la
ley. El régimen disciplinario estaría organizado a partir del Código de Ética del Juez
Venezolano o Jueza Venezolana, que sería dictado por la Asamblea Nacional49. Según
una de las disposiciones transitorias de la Constitución, dentro del primer año a partir de
su instalación, la Asamblea Nacional aprobaría, inter alia, “[l]a legislación referida al
Sistema Judicial”50.
1.1.4. Régimen de Transición del Poder Público y la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial (CFRSJ)
57.
El 22 de diciembre de 1999 la Asamblea Constituyente dispuso un Régimen de
Transición del Poder Público que “regular[ía] la reestructuración del Poder Público con el
43
Cfr. artículo 2 del Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, emitido por
la Asamblea Nacional Constituyente el 19 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.805 de 11
de octubre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folios 55 al 62).
44
Artículo 3.5.a del Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, supra nota
43, folio 57.
45
Artículo 8 del Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, supra nota 43,
folio 58.
46
Artículo 12 del Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, supra nota 43,
folio 59.
47
Artículo 32 del Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, supra nota 43,
folio 62.
48
Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No.
5.453 de 24 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo IV, anexo 4,
folios 1609 a 1655).
49
Cfr. Artículo 267 de la Constitución, supra nota 48, folio 1644.
50
Cfr. Disposición transitoria cuarta, numeral 5 de la Constitución, supra nota 48, folio 1651.