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propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución”51.
58.
Según el Decreto mediante el cual se dictó dicho régimen de transición, las
previsiones del régimen desarrollaban y complementaban las disposiciones transitorias
previstas en la Constitución52 y tendrían vigencia hasta la implantación efectiva de la
organización y funcionamiento de las instituciones previstas por la Constitución53.
59.
Así, dicho Decreto creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial (en adelante “la CFRSJ”)54 y dispuso que las atribuciones otorgadas a la
Comisión de Emergencia quedarían a cargo de aquélla55. Además, mientras el TSJ no
organizara la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, “las competencias de gobierno y
administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas”,
entre otras, serían ejercidas por la CFRSJ56. La competencia disciplinaria judicial que
correspondía a los tribunales disciplinarios sería ejercida por la CFRSJ hasta que la
Asamblea Nacional aprobara la legislación que determinaría los procesos y tribunales
disciplinarios57.
60.
El 29 de septiembre de 2000 la CFRSJ dictó su Reglamento, según el cual, entre
sus atribuciones estaban “[c]onocer y decidir los procedimientos disciplinarios en contra
de los jueces” y “[d]ictar el reglamento disciplinario”58. En particular, el artículo 23 del
Reglamento de la CFRSJ estableció el tipo de sanciones que se podían imponer a los
jueces y demás funcionarios judiciales e indicaba que “[l]as [sanciones] de
amonestación, suspensión y destitución [eran] las previstas en la Ley de Carrera
Judicial, [la] Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y demás normativa aplicable”59.
1.1.5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión Judicial
61.
El 2 de agosto de 2000 el TSJ dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y
Administración del Poder Judicial, mediante la cual creó tanto la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura como la Comisión Judicial60. Según esta Normativa, la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura iniciaría su funcionamiento el 1 de septiembre de 2000 y en dicha
fecha la CFRSJ cesaría en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la
Judicatura y tendría sólo a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dictara la
legislación y se crearan los correspondientes tribunales disciplinarios61.
51
Cfr. Artículo 1 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público de 22 de diciembre de 1999,
publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de 28 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo
I, anexo 3, folios 63 al 67).
52
Cfr. Artículo 2 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 51, folio 65.
53
Cfr. Artículo 3 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 51, folio 65.
54
Cfr. Artículo 22 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 51, folio 66.
55
Cfr. Artículo 26 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 51, folio 66.
56
Cfr. Artículo 22 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 51, folio 66.
57
Cfr. Artículo 23 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 51, folio 66.
58
Cfr. Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial (CFRSJ), publicado en la Gaceta Oficial No. 37.080 de 17 de noviembre de 2000 (expediente de anexos
a la demanda, tomo I, anexo 4, folios 68 a 72).
59
Cfr. Artículo 23 del Reglamento de la CFRSJ, supra nota 58, folio 72.
60
Cfr. Artículos 1 y 2 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial,
emitida por el Tribunal Supremo de Justicia el 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.014
de 15 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folio 133).