19
62.
La Comisión Judicial del TSJ fue creada “con la finalidad de que ejerza por
delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y las demás previstas”62 en la normativa sobre dirección del Poder Judicial.
Por su parte, el artículo 28 establece que la Comisión Judicial tiene, además de las que
sean delegadas, diversas funciones de apoyo a la Dirección Ejecutiva63. Tal como se
analiza con detalle en un apartado posterior, existe jurisprudencia del TSJ que indica que
la Comisión Judicial se encuentra delegada por ese mismo Tribunal para nombrar jueces
designados con carácter provisorio o temporal y de remover a los mismos, cuando no
opere una causal disciplinaria (infra párrs. 67, 68 y 74 a 76).
1.1.6. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
63.
El 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, decretada por
la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 200464. La Ley Orgánica ordenó la reorganización
y reestructuración de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura65 y estableció que la
CFRSJ sólo tendría a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dictara la legislación y
se creara la jurisdicción disciplinaria y los correspondientes tribunales disciplinarios66.
Además, en el artículo 6 de la Ley se establece que una de las atribuciones del TSJ es
“[n]ombrar y juramentar [a] los jueces o juezas de la República”67.
1.1.7. Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la
Carrera Judicial
64.
El 6 de julio de 2005 la Sala Plena del TSJ adoptó las “Normas de Evaluación y
Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial” (en adelante
“NEC”)68, con el objeto de “regular el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera
judicial [por parte de cualquier abogado que cumpla con los requisitos establecidos en
dichas normas], mediante los concursos públicos de oposición y las evaluaciones de
desempeño”, según lo establecido por el artículo 255 de la Constitución69.
61
Cfr. Artículo 30 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra
nota 60, folio 138.
62
Artículo 2 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra nota
60, folio 133.
63
Cfr. Artículo 28 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra
nota 60, folios 137 y 138.
64
Cfr. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela,
emitida por la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 2004 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.942 el 20 de
mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo E, folios 1320 al
1351).
65
Cfr. Disposición derogativa transitoria y final (a) de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 64, folio 1349.
66
Cfr. Disposición derogativa transitoria y final (e) de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 64, folio 1350.
67
Cfr. Artículo 6 de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 64, folio 1330.
68
Cfr. Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial
(NEC), emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de julio de 2005, publicadas en la
Gaceta Oficial No. 38.282 de 28 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo III, folios 1386 a 1401).
69
Dichas normas contemplan la posibilidad de preinscripción en el Programa de Formación Inicial (PFI),
el cual debe ser anunciado por la Escuela Nacional de la Magistratura a través de avisos en dos de los diarios
de mayor circulación nacional y en la página electrónica del TSJ otorgándose plazos para la presentación de
observaciones y objeciones por parte de la comunidad. Quienes aprueben el PFI pasan a la siguiente etapa,
consistente en un “Examen de Conocimiento” que incluye pruebas escritas, orales y prácticas. Una vez
obtenido el resultado final del concurso, el jurado debe elaborar una lista de mérito de los participantes.
Aquellos cargos vacantes deben ser provistos con los postulantes que hubieren obtenido los primeros lugares
en el concurso. Cfr. Artículos 46, 47, 5, 6, 16, 22, 24 y 27 de las NEC, supra nota 68, folios 1396, 1397, 1387,
1389, 1390, 1391, 1392.