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1.1.8. Resolución del Tribunal Supremo de Justicia sobre la continuación de la
reestructuración integral
65.
Mediante resolución No. 2009-0008 de 18 de marzo de 2009 el Tribunal Supremo
de Justicia estableció que: i) continúa “[l]a reestructuración integral de todo el Poder
Judicial [v]enezolano” (artículo 1); ii) “[a] los fines de garantizar la eficiencia y eficacia
del proceso de reestructuración, los jueces y juezas y el personal administrativo del
Poder Judicial serán sometidos a un proceso obligatorio de evaluación institucional”
(artículo 2), y iii) por tanto “[l]os cargos vacantes como consecuencia del proceso de
reestructuración, serán cubiertos por la Comisión Judicial, los cuales serán ratificados
posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia” (artículo 4)70.
1.1.9. Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana
66.
El 6 de agosto de 2009 fue publicado el “Código de Ética del Juez Venezolano y la
Jueza Venezolana”71 reformado el 23 de agosto de 201072, mediante el cual se
“establece[n] los principios éticos que guían la conducta de los jueces y [las] juezas de
la República, así como su régimen disciplinario, con el fin de garantizar la independencia
e idoneidad de éstos y éstas”. Efectivamente, el artículo 39 del Código de Ética consagra
que “[l]os órganos que en el ejercicio de la jurisdicción tienen la competencia
disciplinaria sobre los jueces o juezas de la República, son el Tribunal Disciplinario
Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán y aplicarán en primera y
segunda instancia, respectivamente, los procedimientos disciplinarios por infracción a los
principios y deberes contenidos en [el] Código”73. Igualmente, el Código establece los
actos que pueden constituir faltas disciplinarias y sus correspondientes sanciones
(artículos 29 a 33), así como las características, términos y etapas del procedimiento
disciplinario (artículos 51 a 90). Por último, se dispone que “[a] partir de la entrada en
vigencia del […] Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte
Disciplinaria Judicial[,] la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial cesará en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las causas que se
encuentren en curso se paralizarán y serán remitidas al Tribunal Disciplinario Judicial”74.
1.2.
Los jueces provisorios y temporales en Venezuela
67.
Tanto la Sala Político Administrativa (en adelante “SPA”) como la Sala
Constitucional del TSJ, acorde con el Decreto de Reorganización del Poder Judicial (supra
párrs. 53 a 55), sostienen que los jueces provisorios y temporales son de libre
nombramiento y remoción. En efecto, la SPA en el año 2000, al resolver un recurso
contencioso administrativo de nulidad, sostuvo que “el derecho a la estabilidad […] está
reservado a los jueces que ingresen a la carrera judicial por la vía constitucionalmente
consagrada y legalmente desarrollada, esto es, mediante concursos públicos de
oposición [y que] el aludido derecho se refiere al cargo que ocupe el funcionario, del cual
no podrá ser destituido ni suspendido sino por las causas y procedimientos previstos,
70
Resolución No. 2009-0008 del Tribunal Supremo de Justicia de 18 de marzo de 2009 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 17, folios 1402 a 1405).
71
Cfr. Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial No.
39.236 de 6 de agosto de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo III, anexo
10, folios 1295 a 1315).
72
Cfr. Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, supra nota 24.
73
Cfr. Artículo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, supra nota 71, folio
1304.
74
Cfr. Primera disposición transitoria del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana,
supra nota 71, folio 1313.