27 [t]emporal fue condicionada a la no presentación de objeciones, siendo obligatoria la consideración de las opiniones que emitan los Magistrados, recordando que, en todo caso, los jueces temporales pueden ser sustituidos, pues su designación es facultad de este Máximo Tribunal hasta que los cargos sean provistos por los respectivos concursos de oposición. Consecuencia de lo anterior y estudiadas las observaciones formuladas ante este despacho, se resolvió dejar sin efecto la designación de la ciudadana Mercedes Chocrón, en el cargo de [j]ueza temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuada en sesión de fecha 28 de octubre de 2002103. (Subrayado añadido) 82. El 3 de febrero de 2003 se informó a la señora Chocrón Chocrón de la decisión adoptada por la Comisión Judicial en su contra pero no se hizo alusión a las citadas “observaciones” que habrían sido determinantes para dejar sin efecto su nombramiento ni se indicó el contenido de las mismas104. El 25 de febrero de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del TSJ publicó en un diario de circulación nacional que se dejaba sin efecto la designación de la presunta víctima y que se “designa[ba a otro j]uez [t]emporal para cubrir la referida vacante”105. En ese momento tampoco fue precisado el contenido de las observaciones. Asimismo, en la audiencia pública del presente caso, la señora Chocrón Chocrón expresó que “nunca fu[e] notificada de cuáles [eran] las observaciones que fueron presentadas ante la Comisión Judicial por [las que] se [le] removió del cargo”106. 83. El 26 de febrero de 2003 la señora Chocrón Chocrón presentó un recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión Judicial, señalando que la decisión se emitió sin que hubiera en “[su] contra ningún expediente o averiguación administrativa [e indicó que su] desenvolvimiento en [el] cargo ha sido acorde con las correctas actuaciones de un [j]uez apegado a la legalidad y a las buenas costumbres”107. 84. El 16 de junio de 2003 la Comisión Judicial declaró sin lugar el recurso de reconsideración instaurado por la señora Chocrón Chocrón al considerar que “la designación de la recurrente se realizó en el ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, el cual, en principio, está llamado a garantizar la continuidad del servicio”108. La Comisión Judicial indicó que: La designación de la recurrente, tal como se lo deja ver su condición de “[j]uez [t]emporal”, encontró justificación ante la imperiosa necesidad de llenar la falta absoluta de quien se desempeñaba como titular de[l] cargo, y ante la ausencia o inexistencia de [j]ueces [s]uplentes designados mediante el correspondiente concurso, erigiéndose así esta designación en la aplicación de una medida destinada a garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia, y debido a la existencia de un vacío en las formas naturales de llenar la falta109. 103 Minuta de la reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 102, folios 469 y 470. El 5 de febrero de 2003, se suspendió el despacho que se tenía asignado a la señora Chocrón. Cfr. Acta No. 009-03 del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 5 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 31, folio 473). 104 Cfr. Oficio No. TPE-03-0152 del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de 3 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 29, folio 467). 105 Publicación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el periódico “El Nacional” de 25 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 32, folio 475). 106 Declaración de la señora Mercedes Chocrón Chocrón, supra nota 35. 107 Recurso de reconsideración presentada por Mercedes Chocrón el 26 de febrero de 2003 ante el Presidente y demás miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 33, folio 477). 108 Decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de 16 de junio de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 34, folio 481). 109 Decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 108, folio 481.

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