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remoción, el cual es equivalente a dejar sin efecto su designación. Es necesario precisar así que
la función disciplinaria en toda su extensión, esto es, sobre jueces titulares que han alcanzado
la garantía de estabilidad por haber mediado el concurso de oposición respectivo y los jueces
provisorios, es dirigida hoy en forma exclusiva por la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, como un órgano creado con carácter transitorio hasta
tanto se cree la jurisdicción disciplinaria. Distinto es el caso cuando está referido a la remoción
directa de un funcionario de carácter provisorio o temporal, y sin que opere alguna causa
disciplinaria, dado que tal atribución en la actualidad, se encuentra a cargo de la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por delegación expresa que hiciera la Sala Plena. Vale
decir, que tanta potestad tiene la Comisión Judicial para designar a los jueces, de forma
provisoria, como para dejar sin efecto su designación, cuando así sea precisado por la mayoría
de sus miembros, y siempre que no medie una causa disciplinaria que obligue a la actuación
del ente encargado de aplicar las sanciones. De este modo, y con base en los razonamientos
señalados, la Sala Político-Administrativa no duda en confirmar la competencia de la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para actuar, dentro de los límites indicados, en el
nombramiento y separación de los funcionarios designados con carácter provisional117.
88.
En relación con los alegatos concernientes a la ausencia absoluta y total de
procedimiento y a la falta de motivación para tomar la decisión, la SPA señaló que:
[c]omo es sabido, toda sanción disciplinaria contemplada en la Ley de Carrera Judicial,
necesariamente deberá estar precedida por el procedimiento administrativo correspondiente,
sea que se trate de un funcionario de carrera o de un funcionario de libre nombramiento y
remoción; mientras que cuando lo que se persigue es la remoción de un juez cuyo
nombramiento ha sido efectuado de forma provisional, la providencia administrativa que
determina su separación del cargo, no tiene que venir sujeta a procedimiento alguno, pues
justamente la garantía de estabilidad del juez, y por ende, el derecho a ser sometido al
procedimiento respectivo, se alcanzan con el concurso de oposición que hoy por hoy se
encuentra consagrado en el Texto Constitucional como una exigencia sine qua non para
acceder al cargo de Juez con carácter de titular o juez de carrera. […] Como puede observarse,
la situación de la recurrente se ubica en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de
manera temporal, y sujeta por tanto su estabilidad al concurso de oposición respectivo.
Significa que en tales circunstancias, las demandas efectuadas por la abogada Mercedes
Chocrón carecen de fundamento jurídico sustentable, pues si bien tuvo la posibilidad de ser
designada por la Comisión Judicial al cargo como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal logro debió ser
interpretado de forma temporal. En ese sentido, esta Sala considera que así como la Comisión
Judicial, en su oportunidad, contó con la potestad para designarla directamente sin que
mediara el concurso de oposición respectivo, también tiene la misma competencia para dejar
sin efecto su nombramiento, sin la exigencia de someterla a procedimiento alguno, ni la
obligación de motivar razones específicas y legales que dieran lugar a su remoción, dado que
su estabilidad siempre estaría sujeta a que concursara para ganar la titularidad del cargo,
circunstancia que no ha sido verificada en su caso y que, por tanto, no da lugar a un cambio en
los resultados obtenidos.118 (Subrayado añadido)
89.
El Tribunal observa que la Comisión Judicial y la SPA aplicaron en el presente
caso el criterio según el cual es competencia de la Comisión Judicial el dejar sin efecto
los nombramientos de jueces provisorios y temporales sin motivación alguna, teniendo
en cuenta que se les asume como funcionarios de libre remoción. Dada la relación de
este tema con las violaciones que se alegan en el presente caso, la primera controversia
de derecho que resolverá la Corte es la relacionada con la compatibilidad de este criterio
con la Convención Americana.
3.
El principio de independencia judicial en relación con la libre remoción de
jueces provisorios y temporales
3.1.
Alegatos de las partes
117
Sentencia No. 01798 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota
116, folios 496 y 497.
118
Sentencia No. 01798 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota
116, folio 498.