6 para el envío de la declaración jurada del perito Leandro Despouy “debido a que [éste] […] manifest[ó] su imposibilidad de culminar su peritaje”. Al respecto, la Corte hizo notar que previamente se había concedido a dicha parte una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de los peritos ofrecidos y que esa nueva solicitud se trataría de una segunda extensión en el plazo para la recepción de las mismas. En ese sentido, siguiendo instrucciones del Presidente, se desestimó dicha solicitud. Los representantes y el Estado no presentaron observaciones respecto al peritaje del señor Canova. 11. La audiencia pública fue celebrada el 24 de febrero de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones de la Corte8, llevado a cabo en su sede, en la ciudad de San José, Costa Rica. 12. Por otra parte, el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de The Association of the Bar of the City of New York9 relacionado con el alcance de las garantías judiciales y la protección judicial efectiva en el presente caso. 13. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 4 de marzo de 2011 se solicitó a las partes que en el marco de sus alegatos finales escritos remitieran la prueba documental u otra relacionada con hechos supervinientes que fueron mencionados en los alegatos orales durante la audiencia pública. Asimismo, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se solicitó a las partes que contestaran ciertas preguntas en relación con diversos temas concernientes al presente caso10. 14. El 24 de marzo de 2011 los representantes, la Comisión Interamericana y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. El 13 de abril de 2011 los representantes remitieron anexos a sus alegatos finales. El 29 de abril y el 2 de mayo de 2011 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones en relación con argumentos y pruebas remitidos en los alegatos finales relacionados con la actualización de las costas y gastos y las respuestas de las 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero Gazdik y María Daniela Rivero, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos, Enrique Sánchez, Abogado del Tribunal Supremo de Justicia, y Luisangela Andarcia, Abogada de la Agencia del Estado. 9 El escrito fue presentado el 28 de febrero de 2011 por el señor Stephen L. Kass de The Association of the Bar of the City of New York, International Human Rights Committee (expediente de fondo, tomo II, folios 744 a 768). 10 El pleno de la Corte dispuso una pregunta para la Comisión Interamericana: 1. ¿La Comisión asume como hecho de la demanda alguna referencia a la relación que habría podido tener la remoción de la señora Chocrón con la decisión adoptada en relación con el General Martínez?. Para los representantes de las presuntas víctimas se preguntó: 1. La jurisprudencia de la Corte ha establecido algunas diferencias en el alcance del derecho a ser oído respecto al alcance del derecho a la defensa. En el presente caso, ¿por qué se viola el derecho a ser oído? ¿Qué diferencia tiene el alegato que presentan sobre derecho a la defensa con el alegato sobre el derecho a ser oído?; 2. ¿Durante cuánto tiempo la señora Chocrón se desempeñó en el cargo para el que fue nombrada en 1982 como Jueza Relatora del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda? Se solicitó presentar la prueba documental pertinente, y 3. ¿En alguno de los recursos administrativos y judiciales interpuestos por la defensa de la señora Chocrón a nivel interno se alegó que su remoción estaba relacionada con la inspección judicial ordenada en relación con el General Martínez?. Al Estado se formularon las siguientes preguntas: 1. Si las “observaciones” hechas ante la Comisión Judicial pueden servir de base para dejar sin efecto el nombramiento de un juez provisorio o temporal, ¿por qué afirma el Estado que no tienen una connotación disciplinaria?; 2. Al momento de los hechos del presente caso, es decir, en los años 2002 y 2003, ¿cómo eran los procesos de designación de jueces provisorios y temporales que efectuaba la Comisión Judicial? ¿Cómo funciona la designación de jueces provisorios y temporales en la actualidad?; 3. ¿Cuál es la norma que habilita a la Comisión Judicial a dejar sin efecto la designación de jueces provisorios y temporales?; 4. ¿Se han hecho concursos públicos de oposición con posterioridad al momento en que fue dejado sin efecto el nombramiento de la señora Chocrón?, y 5. ¿En qué etapa se encuentra el proceso de implementación del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana? ¿Han sido implementados los tribunales disciplinarios? En caso negativo, ¿existe un cronograma para dicha implementación?

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