23 funciones disciplinarias, mientras disciplinarios (supra párr. 61). se crearan los correspondientes tribunales 73. La Comisión Judicial del TSJ fue creada “con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas” en la mencionada Normativa sobre Dirección, Gobierno y Administración86 (supra párr. 62). De conformidad con el artículo 26 de dicha normativa, esta Comisión se encuentra conformada por seis magistrados en representación de cada Sala que integra el Tribunal87. A su vez, el artículo 28 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial establece que la Comisión Judicial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a. Aprobar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. b. Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remoción de los tres Directores que integran el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. c. Designar y sustituir al Coordinador del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. d. Proponer a la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento. e. Presentar a la Sala Plena, para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto del Poder Judicial, tanto ordinarios como extraordinarios. f. Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y las de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. g. Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre los resultados de su gestión le presente el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. h. Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y el funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, del Servicio de la Defensa Pública y de la Escuela Judicial. i. Ejercer el control sobre la Inspectoría General de Tribunales, el Servicio de la Defensa Pública y la Escuela Judicial. j. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Inspector General de Tribunales y de su suplente. Igualmente podrá proponer su remoción. k. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Director del Servicio de la Defensa Pública y para la designación de su Suplente. Igualmente podrá proponer su remoción. l. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Director de la Escuela Judicial. 88 Igualmente podrá proponer su remoción” . 74. En el presente caso, las partes coinciden en que una de las funciones delegadas por el Tribunal Supremo de Justicia a la Comisión Judicial es nombrar jueces designados con carácter provisorio o temporal y de remover a los mismos, cuando no opera una causal disciplinaria. Precisamente, la SPA del TSJ ha señalado que la “designación [de los jueces] la realiza la Comisión Judicial, por delegación que hace la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la necesidad de ocupar los cargos judiciales mientras 86 Artículo 2 de la de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra nota 60, folio 133. 87 Cfr. Artículo 26 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra nota 60, folio 137. 88 En el reglamento interno del Tribunal Supremo de Justicia también se establecen funciones específicas de la Comisión Judicial, a saber: “[a]probar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento”; “[p]resentar a la Sala Plena para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; “[m]antener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; “[e]valuar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; “[p]roponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, la Defensa pública y la Escuela de la Magistratura”, y “[s]ometer a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa”. Cfr. Artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 23. En 2009 fue ratificada la competencia de la Comisión Judicial para designar vacantes que se originen en la evaluación institucional de todos los jueces y juezas en el proceso de reestructuración integral del Poder Judicial. Dichos cargos vacantes deben ser ratificados posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cfr. Resolución No. 2009-0008 del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 70, folios 1402 y 1403.

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