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2002, el Presidente de la Sala Plena del TSJ notificó a la señora Chocrón Chocrón dicha
designación y, en ese sentido, la convocó “[al] haber sido designada por la Comisión
Judicial” como jueza temporal. En dicho oficio precisó que se notificaba a la señora
Chocrón Chocrón “por razones de urgencia, por lo que en caso de aceptación, [se le
requirió] acusar recibo y concurrir, ante el Presidente del Circuito Judicial Penal
respectivo, a los fines de la juramentación de ley”. El Presidente del Pleno del TSJ
precisó que “estaría pendiente la conclusión del proceso de publicación a los fines de
conocer si exist[ían] objeciones a[l] nombramiento [de la señora Chocrón Chocrón]”98. Ni
en la Resolución de designación de la señora Chocrón Chocrón como jueza temporal ni
en el oficio que la notifica sobre el particular se cita disposición normativa alguna que
regule el lapso o la condición para la materialización de su nombramiento.
79.
El 5 de noviembre de 2002 la señora Chocrón Chocrón remitió una comunicación
al Presidente y demás magistrados del TSJ “manif[estando su] aceptación a[l citado]
cargo”99. Así, mediante acta de 11 de noviembre de 2002, consta la juramentación de la
señora Chocrón Chocrón como jueza temporal ante el Presidente del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas100.
80.
El 25 de noviembre de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “h[izo]
saber a los ciudadanos” la “lista de postulados” para una serie de cargos judiciales,
incluyendo en ella a la señora Chocrón Chocrón para el Área Metropolitana de Caracas.
En la referida publicación quedó establecido que “se invita[ba] a toda la ciudadanía a
presentar objeciones y/o denuncias sobre cualquiera de [los] preseleccionados [en la
lista] dentro de ocho (08) días contados a partir de la fecha de [la] publicación, […] ante
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, […] en original, identifica[ndo] nombre y
apellido, cédula de identidad, firma y ocupación”101. De esta manera, los ciudadanos
contaron con un plazo hasta el 3 de diciembre de 2002 para presentar una eventual
objeción o denuncia respecto a alguno de los postulados. En el expediente no consta
objeción ni denuncia alguna que se haya formulado dentro de dicho plazo a la
postulación de la señora Chocrón Chocrón.
2.3.
Remoción de la señora Chocrón Chocrón y recursos interpuestos contra dicho acto
81.
El 3 de febrero de 2003, tres meses después del nombramiento de la señora
Chocrón Chocrón, la Comisión Judicial se reunió y, entre otros, decidió dejar sin efecto la
designación como jueza temporal de la presunta víctima “en razón de […] observaciones
que fueron formuladas ante [el Tribunal Supremo de Justicia]”102. La Comisión Judicial
expresó lo siguiente:
Puntos Adicionales: Consideración de las observaciones presentadas por Magistrados en
relación con la designación de la ciudadana Mercedes Chocrón Chocrón, en el cargo de Jueza
del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Refirieron los presentes que la designación como [j]ueza
Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de noviembre de 2002 (expediente de
anexos a la demanda, tomo I, anexo 26, folio 461).
98
Oficio No. TPE-02-1901 del Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 30 de
octubre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 25, folio 459).
99
Carta remitida por la señora Mercedes Chocrón al Presidente y demás magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, supra nota 97, folio 461.
100
Cfr. Acta No. 008-02 de 11 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I,
anexo 27, folio 463).
101
Lista de Postulantes publicada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 25 de noviembre de
2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 28, folio 465).
102
Minuta de la reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de 3 de febrero de 2003
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 30, folios 469 y 470).