9
22.
En consecuencia, la Corte reitera que la interpretación que ha dado al artículo
46.1.a de la Convención por más de 20 años está en conformidad con el Derecho
Internacional.
23.
Asimismo, el Tribunal reitera que conforme a su jurisprudencia16 y a la
jurisprudencia internacional17 no es tarea de la Corte ni de la Comisión identificar ex
officio cuáles son los recursos internos a agotar, sino que corresponde al Estado el
señalamiento oportuno de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.
En el presente caso, el Estado debía precisar claramente ante la Comisión, durante la
etapa de admisibilidad del presente caso, sus alegatos respecto a los recursos que, en su
criterio, aún no se habían agotado. Al respecto, el Tribunal reitera que no compete a los
órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado18.
24.
Por lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar.
IV
COMPETENCIA
25.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte
en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981.
V
PRUEBA
26.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento, así como
en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación19, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales, así como las declaraciones de la presunta víctima, los
testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante
fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para
mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente20.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 14, y Caso Bayarri Vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C
No. 187, párr. 16.
15
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 11, en el que se citan los siguientes
casos: ECHR, Cases of De Wilde, Ooms and Versyp Cases ("Vagrancy") v. Belgium, Judgment of 18 June 1971,
Series A no. 12, para. 55; ECHR, Case of Foti and others v. Italy, Judgment of 10 December 1982, Series A no.
56 para. 46, y ECHR, Case of Bitiyeva and X v. Russia, Judgment of 21 June 2007, para. 90 and 91.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. supra nota 14, párr. 88; Caso
Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero
de 2009. Serie C No. 194, párr. 37, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 13, párr. 42.
17
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, en el que se citan los siguientes casos: ECHR,
Case of Deweer v. Belgium, Judgment of 27 February 1980, Series A no. 35, para. 26; ECHR, Case of Foti and
others v. Italy, Judgment of 10 December 1982, Series A no. 56, para. 48, y ECHR, Case of De Jong, Baljet
and van den Brink v. the Netherlands, Judgment of 22 May 1984, Series A no. 77, para. 36.
18
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, en el que se cita el siguiente caso: ECHR,
Case of Bozano v. France, Judgment of 18 December 1986, Series A no. 111, para. 46.
19
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 35, y Caso Vera Vera y otra
Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C
No. 224, párr. 19.
20
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de