deber inminente de recuperar los restos de los muertos, de realizar las ceremonias
fúnebres y de brindar un "adecuado entierro” a sus muertos76.
58.
Además, de la prueba del perito (del antropólogo K.M.Bilby) presentada ante la
Corte surge que
“La justicia es un concepto central en la sociedad N’djuka
tradicional; en efecto, una de las principales instituciones de la vida
diaria es la reunión del concejo que es el medio de resolución de los
conflictos de cualquier naturaleza dentro de la comunidad. La institución
también tiene dimensiones espirituales, ya que se cree que los ancestros
participan en las reuniones del concejo, lo que da a sus decisiones una
legitimidad particular. En el contexto de la masacre de Moiwana, los
valores tradicionales determinan que esto se debe manejar a nivel
colectivo; simples esfuerzos individuales no serían suficientes. Para que
un problema tan grave pueda quedar resuelto, se requiere la ayuda de la
comunidad como un todo. De hecho, en la medida que pasa el tiempo y
el conflicto no se resuelve, esto afectará a más y más personas y grupos
dentro de la sociedad"77.
59.
De acuerdo con un testimonio, la masacre del 29 de noviembre de 1986 fue
parte de un patrón sistemático y grave de violencia y sus perpetradores estaban
“organizados, entrenados y armados por el personal militar del estado"78. De otro
testimonio brindado ante esta Corte surge que si no se hacía justicia, después de tantos
años, en el caso Comunidad Moiwana, esto podría "hacer sufrir tanto a los vivos como a
los muertos"79. De acuerdo con su cultura, los lazos de solidaridad entre los vivos y los
muertos son tan fuertes que, en similares situaciones, ambos grupos sufren juntos. Los
deberes de los vivos hacia sus muertos deben, por ello, ser fielmente realizados.
VIII.
El Deber hacia los Muertos en los Orígenes y en la
Evolución de la Ley.
1. Derecho Internacional.
60.
No puede pasar inadvertido el hecho que el reconocimiento de los vivos hacia
sus muertos estuvo, de hecho, presente en el origen mismo, y durante la evolución,
del derecho de gentes. Por ello, me referiré a un ejemplo: H. Grocio en su tratado De
Jure Belli ac Pacis (de 1625), dedicó el capítulo XIX del libro II al derecho de sepultura.
En aquél capítulo, H. Grocio sostuvo que el derecho de sepultura de los muertos tiene
su origen en el derecho de gentes voluntario y todos los seres humanos se reducen a
una igualdad precisamente al volver al polvo de la tierra80.
76
. Párrafo 80(b) a (d).
77
. Párrafo 80 (e).
78
. Párrafo 80 (a).
79
. Párrafo 80 (d).
80
. H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz [1625], tomo III (libros II y III), Madrid, Edit. Reus,
1925, pág. 39, y cfr. pág. 55.
20
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