Alegatos del Estado
106. A pesar de que el Estado no se refirió expresamente a la presunta violación
del derecho consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana, sostuvo que
a)
Los sobrevivientes de Moiwana “nunca han sido una comunidad
aislada, que practicara […] su propia cultura”;
b)
“[pese] a que la mayoría se ha movilizado a otros lugares, ellos se
encuentran regularmente en el noroeste de la región costeña de Marowijne de
Suriname y/o en otros lugares del país”; y
c)
los sobrevivientes se movilizan libremente por todo el país. “El
Gobierno de Suriname no ha recibido comunicación alguna con respecto a que
los derechos de estas personas hayan sido violados o a que ellas hayan sido
intimidadas”.
Consideraciones de la Corte
107. Como se ha señalado tanto en la presente Sentencia (supra párr. 91), como
en otros casos, la Corte está facultada, con base en la Convención Americana y a la
luz del principio iura novit curia, para estudiar la posible violación de normas de la
Convención que no hayan sido alegadas por las partes. En efecto, el Tribunal tiene
el deber de aplicar todos los estándares jurídicos apropiados – aun cuando no hayan
sido expresamente invocados por las partes – en la inteligencia de que las partes
han tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones respecto de los
hechos relevantes63. En este sentido, el Tribunal subraya que los hechos que serán
considerados en el presente capítulo se basan en la demanda y han sido esclarecidos
en el curso del procedimiento ante esta Corte; por lo tanto, todas las partes
involucradas han tenido la debida oportunidad de presentar sus posiciones en
relación con dichos hechos64.
108. Los hechos probados establecen que los miembros de la comunidad residían
en la aldea de Moiwana, y que esta aldea y sus tierras tradicionales circundantes no
han sido habitadas desde los hechos del 29 de noviembre de 1986 (supra párr.
86.19). A la fecha de la presente Sentencia, los miembros de la comunidad
continúan desplazados internamente en Suriname o viven como refugiados en la
Guyana Francesa (supra párr. 86.18). En razón de ello, el Tribunal puede ejercer su
competencia sobre el desplazamiento continuo de la comunidad, el cual – a pesar de
que inicialmente se produjo por el ataque de 1986 – constituye una situación que
persistió después de que el Estado reconoció la competencia del Tribunal en 1987 y
se mantiene hasta el presente.
*
109.
*
*
El artículo 22 de la Convención Americana establece que:
63
Cfr. Caso De La Cruz Flores, supra nota 59, párr. 122; Caso “Instituto de Reeducación del
Menor”, supra nota 59, párrs. 125 y 126; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr.
179.
64
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 59, párr. 126.
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