Alegatos de los representantes
137. Los representantes estuvieron de acuerdo con la Comisión en que el Estado
ha violado los referidos derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y
argumentaron de la siguiente manera:
a)
la prueba presentada ante la Corte demuestra que todas las presuntas
víctimas buscaron activa y repetidamente un recurso jurídico en Suriname,
pero sus intentos de obtener justicia fueron ignorados, rechazados y
obstaculizados, y no produjeron resultado alguno;
b)
como resultado del incumplimiento de Suriname de proveer un recurso
y garantías judiciales efectivas, así como de la obstrucción de justicia por
parte del Estado, a las presuntas víctimas se les ha negado no sólo el derecho
a una investigación efectiva tendiente a esclarecer los hechos y a determinar
responsabilidades, sino también el derecho a buscar reparación por las
consecuencias de las violaciones perpetradas en su contra;
c)
Suriname ha obstruido positivamente la justicia en este caso, tanto a
través de las acciones de funcionarios militares en 1989 como a través de la
invocación de la Ley de Amnistía de 1989 en relación con la investigación
inicial de restos mortales en 1993; y
d)
Suriname tiene una “responsabilidad internacional agravada” por su
obstrucción de justicia en este caso y su continuada tolerancia de esa
obstrucción. Asimismo, la denegación de justicia en este caso también debe
verse a la luz de la “extrema gravedad” de las violaciones subyacentes; en
este sentido, hay una obligación positiva para el Estado de investigar y juzgar
crímenes contra la humanidad.
Alegatos del Estado
138. En relación con la presunta violación de los derechos consagrados en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado alegó que:
a)
si el Estado puede probar en el presente caso que ofreció protección
judicial adecuada después de su ratificación de la Convención, entonces no
habría una violación del artículo 25, suponiendo que la Corte aceptara el
argumento de la “violación continuada”;
b)
el Estado ha iniciado una investigación penal que se encuentra en
trámite, y no tiene intención de que ningún delito se quede sin sanción;
c)
no hay falta de voluntad ni de capacidad por parte del Estado de
investigar, juzgar y sancionar a quienes presuntamente cometieron
violaciones de derechos humanos contra los residentes de Moiwana.
Suriname no ha rehusado en el pasado ni en el presente a proveer justicia
por el presunto ataque, ni ha obstruido la justicia en este caso;
d)
a pesar de que las presuntas víctimas han requerido al Gobierno que
inicie una investigación penal independiente, no han “denunciado ningún
delito”; por otro lado, no han iniciado un procedimiento civil ante las
autoridades;
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