c)
Suriname continuará su investigación sobre “ los acontecimientos que
tuvieron lugar en la aldea de Moiwana”; y
d)
El Estado “ no tiene objeción alguna” con respecto a las siguientes
medidas: i) dar disculpas públicas “a toda la nación en lo relativo a los
acontecimientos que ocurrieron en la aldea de Moiwana y a los sobrevivientes
y familiares en particular”; ii) instalación de un monumento con referencia a
los hechos de Moiwana, para que sirva como “un recordatorio para toda la
nación de lo que ocurrió y de lo que no debe repetirse en el futuro”; y iii)
pago de costos razonables para que los sobrevivientes y los familiares puedan
“comenzar actividades culturales en Suriname, relativas a los acontecimientos
que ocurrieron el 29 de noviembre de 1986”.
Consideraciones de la Corte
201. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción
que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como
también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública108. Estas medidas
tienen especial relevancia en el presente caso por la extrema gravedad de los hechos
y el carácter colectivo de los daños ocasionados.
a)
Obligación del Estado de investigar los hechos del caso, identificar, juzgar y
sancionar a los responsables, así como recuperar los restos de los miembros de la
comunidad que fallecieron en el ataque de 1986
202. La Corte sostuvo anteriormente (supra párrs. 163 y 164) que la deficiente
investigación conducida por Suriname sobre el ataque de 29 de noviembre de 1986 a
la aldea de Moiwana, la violenta obstrucción de justicia por parte del Estado y el
prolongado período que transcurrió sin un esclarecimiento de los hechos y la sanción
de los responsables incumplen los estándares de acceso a la justicia y debido
proceso establecidos en la Convención Americana.
203. De esta manera, todavía prevalece, más de 18 años después de ocurrido el
ataque, la impunidad de los autores materiales e intelectuales. La Corte ha definido
la impunidad como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos
protegidos por la Convención Americana109. El Estado está obligado a combatir esta
situación por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica
de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de
sus familiares110.
204. Asimismo, como se ha señalado anteriormente, toda persona tiene el derecho
a conocer la verdad, incluyendo los familiares de víctimas de graves violaciones de
derechos humanos. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad
como un todo deben ser informados de lo sucedido con relación a dichas violaciones.
108
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr. 165; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 93; y Caso De La Cruz Flores, supra nota 59, párr. 164.
109
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr. 170; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri, supra nota 59, párr. 148; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 75, párr. 175.
110
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 82, párr. 126; Caso Tibi, supra nota 98, párr. 255; y
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 228.
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